sábado, 5 de mayo de 2007

Análisis político actual

Es evidente que los actores que pretenden mellar la gobernabilidad, se están aglutinando en un solo objetivo; es decir, lograr aislar al partido de gobierno del pueblo, se pretende hacer ver a la población que el APRA a claudicado en su nominación y acción como frente único de manuales e intelectuales y que no defiende los intereses de las mayorías; este reflejo esconde un excesivo sesgo político contra el APRA; Esta imagen reflejada, pero presente para los que pueden verla, se veía venir, tuve la oportunidad de advertirlo en varios de los artículos que envió, y remarco también que esto se debe a una multiplicidad de factores:

La campaña electoral:

En La campaña electoral, las propuestas de todos los candidatos reconocidamente democráticos tuvieron discursos superficiales en sus doctrinas, enfocándose en la practicidad de la propuesta y el control férreo de una economía, que de frutos, con repercusión global e internacional y a la larga intente mantener la estabilidad del país, contribuyendo de esta forma a la gobernabilidad y paz social ansiada.

Este objetivo que puede resumirse como el salto del Perú al siglo XXI, evitando realizar un salto al vació, es muy redituable en una sociedad homogénea, pero en el Perú es muy difícil; por más esfuerzos imaginativos en la praxis que se ejecuten, políticas apaga incendios que se diseñen, logros, coyunturales o de fondo que se obtengan, o se implementen políticas alternativas para mantener la paz social; casi siempre resultaran incompletas, amenos, que se gobierne con dos perspectivas en la que esta dividido el Perú.

Por otro lado la campaña hacia sillón de palacio se caracterizó por la polarización, pudiéndose observar, dos Perues distintos, que reclamaban su presencia en la política de hoy.

Un Perú que reclamaba un cambio social radical, Ruptura del sistema democrático conocido hacia “algo no identificado”, que hable a través del voto dirimente del excluido u automarginado; También considerablemente mayoritario y enmarcado en el llamado “Perú profundo”, caracterizado por una autóctona idiosincrasia, de raíz étnica y cultural con déficit educativo, económico-laboral de estirpe crónica, postergado durante 500 años de democracia republicana , que estando aglutinado “naturalmente” en el sector político humalista perdió las elecciones (47.4%). La aglutinación referida, se debió al léxico agresivo, antisistema, antichileno, etnocacerista, indigenista, tahuantinsuyano, territorialita, militarista, y seudo bololivariano, con severos visos de incoherencia gubernamental futura, tanto política como económica que a la postre, lo hizo ser rechazado en las urnas por el otro Perú; El sector mayoritario actualmente (52.6%) que se aglutinó en torno al APRA, llevándolo a la presidencia.

Oposición autodestruida:

Talvez, fue la razón de la calma social y por ende el fortalecimiento gubernamental, el cual no perdió tiempo para sentar las bases de sus propuestas preelectorales, viabilizar la economía en el mundo globalizado y lograr la sintonía con sus electores, quienes vieron en su voto de confianza, un voto que no se tiro fuera de borda.

Humala quien fuera encumbrado como el líder del “Perú Profundo” quedo reducido a uno más, perdiendo el respeto de sus seguidores en todos los niveles (congresista a poblador); pero que sin embargo, hoy mantiene cierto poder gracias a la alta votación que obtuvo, que le otorgó cierta voz política a través del multi-interés humalista congresal y el dinero venezolano ahorrado o fresco que le permite influir en algunos sectores antigubernamentales.

De la derecha de siempre, ni que decir; pues siempre lo que diga, estará de acuerdo con la política económica de avanzada, brincará entorno a algunos errores de forma, no comprenderá nunca a este “Perú profundo”, y dialécticamente nunca tendrá el voto suficiente de los dos perues que pueda llevarlos nuevamente al gobierno, por lo menos, en los momentos actuales.

El fujimorismo, ya tuvo su tiempo, solo vegeta, y vive del pasado, que nunca mas será, tal vez, le convendría una alianza, pero nadie con sentido de razón se aliará con ellos, y solo será tratado por el momento, con la debida “cortesía conveniente”, o hasta que su suerte, este echada con Fujimori preso o ausente. (Hablando en términos políticos).

Los otros movimientos como el Toledismo y Belaundismo, Ya tuvieron la oportunidad en la conducción de este “Perú moderno” y la desaprovecharon de P a PA, por tanto su oposición es poco gravitante.

El Narcotráfico:

El para mi llamado: “Fantasma de la ingobernabilidad”, “El delincuente enmascarado” “el pulpo nacional con dinero” “Causante del caos por conveniencia”, “el Humala de la selva”, etc.

Este ente capitalista, que encubre su imperialismo, con el hecho de que la coca es un cultivo peruano ancestral, que financia la mente y el bolsillo del campesino selvático, y que como mago, siempre tendrá un conejo en el sombrero para sorprender a las gentes y poder sobrevivir; que hará hasta lo imposible para que el esfuerzo gubernamental siempre quede un paso atrás, y que se resistirá a perder sus dominios hasta quemar el último cartucho, parafraseando a Francisco Bolognesi.

Por tanto siempre será una causa de ingobernabilidad, por lo que debe ser enfrentado multisectorialmente, con visión social, con la presencia del aporte logístico y económico extranjero, con el apoyo decidido de la comunidad ecológica global, y sobre todo debe significar un punto consensuado entre los dos perues identificados en este análisis.

En otras palabras, la lucha contra este flagelo necesita un timón político inteligente, muy cauto, diferente a lo anterior, progresivo, atraumático, conciliador en la base, no así en su cúspide, globalizado en cuanto a las soluciones, que ataque en todos los flancos de esta estructura delincuencial, y que sea parte de una conciencia unitaria nacional.

Departamentos:

El “Perú profundo” no esta solo en el sur, sino en todo el territorio nacional.

La extensión de este Perú se alarga en todas las direcciones, por que a lo ya referido, se agrega la pobreza, el centralismo limeño (que persiste en múltiples formas), las promesas incumplidas y liberalidad acomodaticia de gobernantes anteriores, los reclamos laborales embalsados (la mayoría Justificados), la inoperancia del poder judicial y de las leyes en muchos casos, el sacrificio comprendido por la mayoría, que su habitad, en paulatino deterioro, producido por la actividad minera, les trae alguna compensación económica, por lo que se sienten obligados a convivir con esta; El excesivo y muchas veces mal entendido regionalismo, que crea envidia, celos, codicia y enfrentamientos entre pueblos; la lucha por el agua o tierras que ya se están haciendo presente y han sido causas ancestrales de disputas entre campesinos, comunidades y hasta entre departamentos. Ejemplos al respecto sobran, haciendo remembranza a los hechos ocurridos en Ancash, Puno, Loreto, Huanuco, o Piura; y que hoy se hacen visibles con el grito de protesta ante el partido autodenominado del pueblo, que encarna el actual gobierno, el APRA.

El antiaprismo

De ayer hoy y siempre; que permanecerá siempre vigente, mientras viva el PAP.

Este se visualiza en ambos Perues, azuzado en todas las intensidades, por todo aquel que tenga un color político distinto al aprista.

A este sector, profesional de la politiquería, no le interesa la mejora económica, los logros gubernamentales en materia social, o cualquier perspectiva de desarrollo sostenido que plantee el APRA o venga del APRA; es decir siempre mirara a este partido o su go9bierno con un sentimiento visceral.

Este antiaprismo se ha exacerbado en los últimos meses, precisamente, por los propios apristas en el gobierno actual, al abrir frentes como el sutep, las ONGs caviares, con algunos comunicadores limeños y provinciales, demora en la libre desafiliación de AFPs, avance incompleto en la regulación de las tarifas telefónicas, ineficacia de la labor legislativa, errores de forma como el caso Pandolfi, o Hernán Garrido Leca, destapes de corrupción gubernamental acumulada o heredada, como el caso de las camionetas o ambulancias, descuido en la atención de las necesidades de infraestructura en el sur, aplicación ineficaz o lenta del shock de inversiones, etc; todo ello sellado por el antecedente de gobiernos regionales o locales anteriores de gestión discutida.

Nota: en estas acciones, aunque parezca incongruente, también se ha observado excelente tino político aprista para salir bien librado, estas también le han significado algunos réditos gubernamentales, que les ha permitido cierta consolidación.

Aunque parezca, un análisis alarmista y sombrío; también es cierto que esta ingobernabilidad es coyuntural, y que podría revertirse rápidamente con un viraje de timón, haciendo al gobierno mas populista, concertador y de mayor acercamiento al llamado Perú profundo, donde el estado no de respuestas a los reclamos del país en un fenómeno de acción y reacción inmediata, sino mas bien que el estado acuda a ellos sin ser llamado; es decir que el gobierno tenga la sensibilidad e inteligencia suficiente de percibir antes las necesidades prioritarias de los pueblos del interior y darles una solución concertada; todo esto en el clima de orden económico, facilitación de las inversiones extranjeras en un sustento de paz social.

Los que creemos en las ideas de Haya de la torre; en el APRA; en el gobierno que lidera el presidente AGP esperamos ver al Perú, camino al verdadero salto del siglo XXI; sé que gobernar el Perú, en el contexto latinoamericano no es fácil, pero tampoco es imposible, por ello debemos cerrar filas en son del desarrollo, todos los peruanos, y tratar de unir estos dos Perues.


C. Dr. Jorge Ramal N.
Chimbote, 06-05-07

viernes, 4 de mayo de 2007

¿Va todo mejor en Provincia?

Nota Metodológica Estadística: Al afirmar que dos números son iguales o distintos en términos estadísticos siempre existe un margen de error; y este margen de error puede ser de 1 en 10, de 1 en 100, o de 1 en 1,000. Para el presente texto se denominará frágil si la certeza es de 1 en 10, sólida si la certeza es de 1 en 100, y robusta si la certeza es de 1 en 1,000.

Las Metas del Milenio de Naciones Unidas relacionan el desarrollo con distintos aspectos del mismo, de las ocho metas establecidas la primera es “Erradicar la pobreza extrema y el hambre”, que a su vez esta compuesto por dos objetivos “Reducir a la mitad el porcentaje de personas cuyos ingresos sean inferiores a un dólar al día” y “Reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre”.
El primer objetivo se concentra en la pobreza mientras el segundo se concentra en el hambre. Respecto a la pobreza tenemos un enfoque donde Naciones Unidas determinan tres indicadores monetarios que sólo podrán ser medidos en el Perú para 2006 cuando el INEI entregue las bases de datos que corresponden a dicho año.

Respecto al hambre tenemos un enfoque donde se determinan dos umbrales biológicos, como son los indicadores 4 y 5 que corresponden a esta meta: 4) Porcentaje de menores de 5 años con insuficiencia ponderal, y 5) Porcentaje de la población por debajo del nivel mínimo de consumo de energía alimentaria.
Respecto al hambre, el Perú tiene al presente una posición de vanguardia mundial en el monitoreo de esta variable. Respecto al peso de menores de 5 años, la ejecución de una muestra de 6,000 hogares anualmente desde 2004 nos coloca como el único país del Tercer Mundo en tener esta información año a año, gracias a la colaboración del Gobierno de Estados Unidos con el INEI.

Respecto al consumo de energía alimentaría, la ejecución trimestral de 5,000 entrevistas de la ENAHO (Encuesta Nacional de Hogares) desde el Tercer Trimestre de 2003 nos coloca como el único país de la región latinoamericana que mide esta variable cuatro veces al año, y por ello tenemos el liderazgo mundial en el monitoreo de este indicador del milenio.

Este consumo de energía alimentaria se traduce en la ingesta de calorías necesarias en cada uno de los hogares entrevistados, en base a la estructura de sexo y edad de cada hogar específico. De esta manera se puede identificar los hogares por debajo del mínimo de consumo de energía alimentaria.

Con la información disponible en www.inei.gob. pe (Sección Micro Datos) es posible descargar la información relativa a la ingesta de calorías de los hogares peruanos en 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, y 2006. Pero en esta nota sólo se analizará la evolución en las 25 regiones entre el 2001 y 2006 a fin de evaluar el nivel del hambre en estos cinco años de crecimiento económico excepcional.

Como se puede ver en el cuadro adjunto, a nivel nacional se tiene una reducción del 28% al 25%. Esta reducción de tres puntos es robusta desde el análisis estadístico, pero como todo promedio esconde las diferencias al interior de nuestro país.

Una primera división convencional corresponde a aquella entre rural y urbano, donde se ha determinado un umbral de 400 viviendas por centro poblado para dicha separación. Por ello tenemos que a nivel rural el hambre se ha reducido de 40% a 32%, siendo estos ocho puntos, robustos desde el análisis estadístico. Pero a nivel urbano tenemos una reducción de 22% a 21% que es frágil desde el punto de vista estadístico.
Pero nuevamente tenemos, que lo urbano combina desde pequeños centros poblados con 400 viviendas hasta Lima y Callao con 2’000,000 de viviendas. Al excluir Lima y Callao de lo urbano se tiene un panorama distinto; el hambre está estancado en Lima y Callao en 16% mientras que en provincia urbana se reduce de 26% a 24%, y estos dos puntos son sólidos desde el análisis estadístico.

Al mirar el Perú, excluyendo Lima y Callao donde el hambre esta estancado, tenemos un panorama diverso; el hambre baja en provincia, y baja más aún en el ámbito rural. Por ello es posible decir que la desigualdad también se ha reducido, pero sin olvidar que en Lima la probabilidad de pasar hambre es 1 en 6, frente a una probabilidad de 1 en 3 en el ámbito rural. En otras palabras, Lima es dos veces menos pobre del otro Perú que vive en centros poblados de menos de 400 viviendas.

Respecto a las regiones tenemos que la reducción es robusta en sólo en cuatro, en Ica y Lambayeque explicada por la agro-exportació n, en San Martín explicada por la agricultura para demanda interna, y en Cuzco explicada por el turismo. En tres de los casos es función de la demanda externa directa, y en San Martín es función de la demanda externa derivada (a lo Marshall).

Finalmente cabe recordar que para la determinación de la pobreza, primero se lleva a un valor monetario las calorías necesarias para vivir con sus respectivos bienes y servicios complementarios, para luego determinar los ingresos monetarios y no-monetarios de cada hogar, y producto de la comparación entre la línea de pobreza y los ingresos totales se determina si el hogar en cuestión es pobre o no.
Por ello se puede concluir con certeza que la pobreza nacional se redujo entre 2001 y 2006, y también afirmar que esta reducción se concentró en las áreas rurales de nuestro país.

Ver Cuadro: http://aeperu.blogspot.com/

Farid Matuk
Economista

jueves, 3 de mayo de 2007

El Día de la Libertad de Prensa

Hola,

Hoy se celebra en todo el mundo el día de la libertad de prensa.

Muchas instituciones y organismos mundiales coinciden en destacar la importancia de preservar, impulsar o fortalecer la libertad de prensa, como requisito indispensable para asegurar la convivencia democrática y el libre intercambio de ideas.

A nosotros, ciudadanos de América Latina y en particular del Perú, nos toca reflexionar el alta voz sobre uno de los principios más importantes de la democracia, como es el pleno respeto a la libertad de expresión.

Sin libertad de prensa, no hay democracia. Lo ocurrido en la década pasada en nuestro país -cuando algunos dueños de medios de comunicación y algunos periodistas indignos de su profesión pusieron al servicio de sus intereses más oscuros las páginas de opinión, los titulares y las portadas de algunos medios de comunicación -, aún está demasiado cerca, como para olvidarnos que la amenaza todavía sigue latente. La sola existencia de ese trágico y penoso episodio histórico, que nadie puede refutar, nos obliga a permanecer vigilantes para que nunca jamás vuelva a ocurrir algo semejante.

La compra de contenidos editoriales para resaltar una gestión gubernamental es una práctica perniciosa que atenta contra la propia dignidad y la razón de ser de la prensa responsable e independiente. Ningún gobierno tiene derecho a tratar de influir en la opinión pública mediante la compra de las líneas editoriales de los medios de comunicación.

Ningún gobernante en el mundo puede convalidar expresiones o prácticas que pongan en duda el respeto más escrupuloso a la libertad de prensa. Y aquellos que hoy en América Latina pretenden obtener o mantener la ilusión de un alto índice de aprobación ciudadana, eliminando cualquier discrepancia o rechazando los puntos de vista de las minorías, clausurando medios de comunicación opositores o arrojando al suelo las ideas contrarias, mañana serán confrontados por la Historia, que les sacará en cara la pérdida de su propia credibilidad y la ausencia de una verdadera vocación democrática para convivir con los puntos de vista ajenos.

Los que me conocen, saben que estos principios los mantengo desde siempre. Un gobernante no debe buscar los aplausos fáciles de las galerías contratadas, sino debe gobernar en función de los intereses de las futuras generaciones, aun a costa de su propia popularidad. El halago de las mayorías o los titulares periodísticos condicionados son siempre efímeros. Lo que importa es sembrar, si se quiere cosechar mañana a manos llenas. Y no importa quien coseche. Lo importante es que sirva a las mayorías.

En este día, permítanme saludar a los hombres y mujeres periodistas del Perú y del mundo. La conciencia crítica de los medios de comunicación es indispensable para asegurar el curso democrático de cualquier gobierno. Hasta pronto
Alejandro Toledo
Ex Presidente de la República del Perú

75 agresiones a periodistas y medios en primeros cuatro meses del año


Setenta y cinco atentados se han cometido contra la prensa peruana en lo que va del 2007, reporta la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista (OFIP) de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), en ocasión del Día Mundial de la Libertad de Prensa.

En esa preocupante cifra, se incluye el cobarde asesinato de Miguel Pérez Julca en Jaén, Cajamarca, el primer periodista peruano que muere en el cumplimiento de su deber desde abril del 2004, cuando un grupo de sicarios asesinó a Alberto Rivera en Pucallpa y Antonio la Torre Echandía, en Yungay.

Del total de ataques contra la prensa ocurridos este año, 29 corresponden a agresiones físicas y verbales; 28 a amenazas/hostigamiento; seis a presiones jurídicas, y cuatro a robos.

También se ha producido tres trabas al acceso a la información, dos presiones administrativas, y dos trabas a la circulación de la información, además del crimen de Pérez Julca.

Del total de agresores, 29 resultaron elementos no identificados, 27 fueron civiles; 19 correspondieron a funcionarios civiles; y dos a personal policial/ militar y/o serenazgo, de acuerdo con el informe elaborado por la OFIP.

Chimbote y Lima concentran el mayor número de atentados. En esas ciudades se ha producido un total de 12 y 11 agresiones a periodistas, respectivamente seguidas por Cajamarca con ocho, Tocache con siete, así como por Huamanga y Trujillo con cinco ataques respectivamente.

También se han producido agresiones en Tarapoto (4); Tingo María (3); Arequipa, Bagua Grande, Casma, Huaraz, Iquitos, (2); y Abancay, Bellavista, Cusco, Chanchamayo, Juanjuí, Loreto-Nauta, Pisco, Moyobamba, Tacna y Moquegua (1).

Con 42 atentados, la prensa radial es el medio con el mayor número de agresiones en el 2007. Le siguen la prensa televisiva con 18 y la escrita con 17. Los comunicadores varones han recibido 52 atentados; 14 las mujeres; y 11 los medios de comunicación, según datos de la OFIP.


Pérez Julca asesinado por criticar corrupción

El 17 de marzo, el periodista Miguel Pérez Julca fue asesinado de tres disparos en la cabeza en los exteriores de su domicilio en Jaén, Cajamarca, por presuntos sicarios.

El comunicador social laboraba en el noticiero El Informativo del pueblo, en radio Exitos, y fue victimado en presencia de su esposa, Milagros Guevara Arrasue, quien recibió un balazo cerca de la rodilla izquierda.

A la fecha el equipo policial a cargo de esclarecer el asesinato del periodista Miguel Pérez Julca ya ha capturado al presunto sicario Dilber Cabada Arteaga, señalado como uno de los autores de los disparos que acabaron con la vida del hombre de prensa. Alí Zamudio Saavedra (a) "Balán", otro de los autores materiales, también se encuentra en manos de la justicia, tras entregarse a la policía que lo buscaba intensamente por su presunta participación en el crimen.

Según la versión que maneja Homicidios, el autor intelectual del crimen sería José Hurtado Vásquez, quien contrató a los sicarios para asesinar a Pérez Julca, a raíz de sus críticas a los presuntos malos manejos de la organización no gubernamental Centro de Promoción de los Derechos del Niño, Adolescente y Mujer (Cepronam), presidida por Loyola Sampértegui Campos, su conviviente.

Amenazas y agresiones


Las amenazas y agresiones físicas son los tipos de ataques que más han cometido contra los comunicadores sociales en este 2007.

En Otuzco, departamento de La Libertad, el alcalde restringió el libre acceso a la información a los periodistas de Chami Radio el 31 de enero, mientras la comunicadora social Karla Gómez Otoya, del diario Correo- Trujillo, denunció haber sido golpeada por José Cabanillas Noriega, director del Establecimiento Penitenciario El Milagro de Trujillo el 20 de febrero.

El 9 de marzo, dos periodistas del programa televisivo La Ventana Indiscreta de Frecuencia Latina fueron golpeados y retenidos el 9 de marzo en un local del Partido Aprista Peruano.

Tras el asesinato de Pérez Julca el 17 de marzo, tres periodistas denunciaron haber sido victimas de amenazas de muerte, a través de mensajes de texto enviados a sus celulares por continuar denunciando los actos de corrupción en Jaén, Cajamarca.

Los periodistas amenazados fueron Juan Vásquez, corresponsal de América Noticias, y periodista de Canal 9 en Jaén, Ismael Burga, corresponsal de Ideeleradio y periodista de radio Marañón y Walter Altamirano de radio Amajú.

Burga sostuvo que los mensajes radiales les advertían: El próximo serás tú.

Para la Oficina de los derechos Humanos la cifra de agresiones es preocupante en tanto en sólo cuatro meses se han producido 75 ataques que superan en un 40% a lo registrado en el mismo periodo el año pasado. Estos hechos siguen manteniendo a Perú como el tercer país donde es más riesgoso ejercer el periodismo, antecedido por México y Colombia.



Zuliana Lainez Otero
Secretaria general ANP

miércoles, 2 de mayo de 2007

Vicepresidente Giampietri contra Alan García

Todos recordamos lo que dijo Alan García ante el Congreso de la República el 28 de julio de 2006: “Defenderé soberanamente las 200 millas”. Esta escueta declaración no podría interpretarse de otro modo como no sea su intención de defender la soberanía sobre las 200 millas del dominio marítimo del Estado, tal como lo manda el Art. 54 de la Constitución del Estado. Por ello, tienen que causar sorpresa las declaraciones, muy destacadas en un recuadro, del diario El Comercio” del lunes 30 de Abril 2007, efectuadas por el vicealmirante Luis Giampietri, quien respondiendo a la pregunta “¿Está favor de firmar la Convención del Mar?”, contestó: “Si, no hay otra ley en el mundo que rija los temas del mar”, contradiciendo lo anteriormente expresado por el Jefe del Estado.

Analicemos sus peligrosas declaraciones:

a) En primer lugar, equivalen a tomar partido por la violación del Art. 54 de la Constitución del Estado, que obliga a conservar y defender la integridad del territorio nacional, del cual forman parte las 200 millas del dominio marítimo conforme establece expresamente el citado artículo constitucional, habida cuenta que la referida Convención del Mar, es un tratado que obliga al Estado a reducir su soberanía a sólo 12 millas marinas, con la consiguiente pérdida de 188 millas de mar. Es decir, viola la soberanía nacional sobre las restantes 188 millas de mar.
Es incompatible con el desempeño de una función pública cualquier acto que contribuya a la violación de la Constitución del Estado y en este caso, importaría el delito de perjurio si llegara a faltar al juramento público que hiciera al asumir el cargo que ostenta.

b) El citado Vicepresidente sin duda desconoce los temas referidos al derecho marítimo. Si su interpretación está referida al hecho circunstancial que la Convención del Mar tiene países adherentes en todo el mundo, unos 150 países, ello no tiene nada de raro. Pero tal cuerpo de leyes (la Convemar) sólo rige en los países que la han adoptado, no en los demás países. Tal hecho no puede ser la base para adoptarla, sólo por que otros lo han hecho.

c) Cada país adhiere a los tratados o convenciones internacionales que convienen a sus intereses, y como es lógico, no lo hacen cuando no les conviene, esto es muy claro. Es por ello que esta “Convención del Mar” no ha sido adoptada por Estados Unidos, el segundo país con mares más ricos después del Perú. Tampoco ha sido adoptada por los países de la Comunidad Andina, como Ecuador, Colombia y Venezuela, excepto Bolivia, interesada en obtener derechos sobre la utilización del mar, que el tratado le obsequiaría a expensas del Perú.

d) El Perú, en su condición de país con el mar más rico del mundo, tiene perfecto derecho a proteger sus grandes recursos marinos autónomamente sin presiones de potencias interesadas en dominarnos económicamente, como el caso de Chile. Nadie tiene el derecho por sí y ante sí, de privar a los peruanos de sus mejores recursos por simples conjeturas o suposiciones de las supuestas bondades de la Convención del Mar, demostrado el hecho que tal tratado no puede ofrecer nada de que el Perú carezca actualmente y mas bien pretende convertir nuestro dominio marítimo uninacional con soberanía y jurisdicción, en un condominio marítimo multinacional sin soberanía ni jurisdicción.

Por estas razones sería recomendable que el Vicepresidente Giampietri medite bien antes de contradecir lo anteriormente expresado por el Presidente García, sobre la llamada Convención del Mar, que tampoco puede aportar nada, sino perjuicios, en el caso de la delimitación marítima con Chile; porque ello induce a dudar acerca de las verdaderas intenciones del gobierno de Alan García con respecto a nuestras 200 millas de dominio marítimo soberano.
Víctor Mejía Franco
De la Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau

Modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades

Mediante Ley Nº 28268 de fecha 03 de julio de 2004 se modifica el artículo 17º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual se le quita el doble voto al Alcalde, toda vez que antes tenía el voto como un miembro mas del Concejo Municipal y en caso de empate tenía un doble voto dirimente, esta modificación si bien es cierto es importante, pero recorta las facultades del Alcalde de votar como miembro del Concejo, y por otro lado lo exime al Alcalde de la responsabilidad en los acuerdos que se adopten contrario a la ley donde no haya votado al no existir empate, lo que contradice el artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que el Concejo Municipal esta conformado por el Alcalde y los Regidores.

Mediante Ley Nº 28407 de fecha 28 de Diciembre de 2004 se modifica Décima Cuarta disposición complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esta modificación es importante toda vez que la anterior redacción sólo facultaba a los propietarios de edificaciones que haya construido sin licencia de construcción o en terrenos sin habilitación hasta el 31 de diciembre de 2002, podían regularizarlo hasta el 30 de junio de 2003, sin embargo con la modificación se amplió a que podían regularizar hasta el 31 de diciembre de 2005.

Mediante Ley Nº 28901 de fecha 24 de Enero de 2007 se modifica los artículos 22º y 25º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto al artículo 22º debemos precisar que se ha omitido incluir entre las causales de vacancia la renuncia, la misma que ya se encuentra contemplada en el artículo 194º, segunda parte, de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley 28607, la cual establece que los alcaldes deben renunciar seis meses antes de la elección para postular al cargo de presidente de la republica, vicepresidente, miembro de parlamento nacional o presidente del gobierno regional.

En igual sentido la Constitución Política del Estado, en su artículo 113º inciso 3), establece que la Presidencia de la Republica vaca por aceptación de su renuncia por el Congreso de la Republica es decir si el máximo mandatario puede renunciar a su cargo, con mayor razón pueden renunciar los alcaldes y regidores que provienen de elección popular.

Ø El inciso uno del artículo del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, sobre la causal de muerte, no ha sufrido ninguna modificación, toda vez que la muerte pone fin a la existencia del ser humano y como tal es inminente su declaratoria de vacancia.

Ø El inciso dos, sobre la causal por asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, no ha sufrido ninguna modificación sin embargo este inciso debería ser eliminado, toda vez que al haberse plasmado la renuncia seis meses antes de la elección para postular a presidente de la Republica , vicepresidente, miembro de parlamenta andino nacional o presidente del concejo regional, no tiene sentido su aplicación salvo de ser el caso, que un Alcalde Provincial postule a consejero regional, o un Alcalde distrital postule a Regidor Provincial lo cual es poco probable por cuantos ambos procesos se llevan a cabo en la misma fecha.

Ø El inciso tres del artículo, sobre la causal de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, no ha sufrido ninguna modificación toda vez que ya existe reiterada jurisprudencia en ese sentido, que el Alcalde o Regidor elegido por voluntad popular lamentablemente padece de una enfermedad incurable o Terminal procede su vacancia presentando como pruebas los documentos que sustenten dicha causal.

Ø El inciso cuatro del artículo, sobre la causal por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por mas de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo Municipal, en igual sentido no ha sufrido ninguna modificación, pero sin embargo debería haberse incorporado la ausencia del Palacio Municipal toda vez que el artículo 21º de la citada Ley Orgánica establece que el cargo de Alcalde se ejerce a tiempo completo, es decir las ocho horas diarias, que si bien es cierto se puede alejar del palacio municipal para cumplir sus propias labores edilicias, dentro de su jurisdicción en lugares distantes, estos no pueden ser por 30 días, por que la administración municipal quedaría acéfala y en consecuencia también procedería la vacancia.

Ø El inciso cinco del artículo, sobre la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, si bien es cierto este inciso tampoco ha sufrido ninguna, discrepamos totalmente por cuanto en la parte final del citado artículo se considera que no se considera cambio de domicilio el señalamiento de mas de un domicilio, lo cual contraviene el principio de vecindad, toda vez que el vecino es el que radica en un lugar que es diferente al residente o al transeúnte y como tal para postular a un proceso electoral debe estar inscrito en el padrón electoral de la jurisdicción donde postula y además debe tener residencia continua y efectiva durante dos años, lo que lamentablemente no sucede.

Ø El inciso seis del artículo, sobre la causal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, en este inciso si existe una modificación por cuanto la anterior redacción señalaba por sentencia judicial emitida en ultima instancia por delito doloso, al respecto debemos precisar que los delitos de trámite sumario como el abuso de autoridad, incumplimiento de actividad funcional y omisión de actos funcionales, entre otros, de acuerdo a nuestro Código Procesal Penal, el Juez sentenciador es el de primera instancia, es decir el que instruyó el delito y sube en grado de apelación a la corte superior, la misma que de confirmar la sentencia la persona estaría condenada y en consecuencia prosperaría su vacancia, el recurso de nulidad que suele interponerse no prospera en los delitos sumarios interponiéndose el recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad con lo cual sube un incidente a la corte Suprema, sin embargo el Código Procesal Penal establece que la interposición de la queja no suspende la ejecución de la sentencia, pero lamentablemente la Corte Suprema en muchos casos ha dado trámite a las quejas por denegatoria del recurso de nulidad y ha creado un grave problema toda vez que el Jurado Nacional de Elecciones ya había procedido a declarar la vacancia, como los casos de Chiclayo, Cañete, Supe Pueblo, San Martín de Porres entre otros, lo grave de la modificación es que se señala con pena privativa de libertad y no se precisa si es pena privativa de libertad efectiva o la que se suspende condicionalmente para que el condenado cumpla determinadas reglas de conducta en base al criterio de despenalización de las cárceles públicas.

Por otro lado, si se trata de un juicio de carácter ordinario como el peculado, el cohecho y concusión entre otros, quien sentencia es la corte Superior en primera instancia en merito a la acusación sustancial y requisitoria por parte del Ministerio Público, en dicha condena, se interpone el recurso extraordinario de nulidad y ahí si queda consentida la condena por delito doloso, se ejecuta cuando el condenado es internado en un penal o si se suspende la ejecución, cumple las reglas de conducta interpuestas por la sala, que pasa si una persona es condenada a 3 años de pena privativa de libertad, y la cual se suspende condicionalmente, es decir, no hay condena efectiva ¿procede la vacancia en estos casos?.

Ø El inciso siete del artículo, sobre la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, no ha sufrido ninguna modificación, sin embargo debió incorporarse la ausencia justificada a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, porque en la redacción actual no se puede vacar al Alcalde por inasistencias a sesiones extraordinarias, toda vez que conforme lo establece el artículo 13º, sólo los regidores pueden pedir la convocatoria a sesiones extraordinarias y mas no a sesiones ordinarias, la cual es privilegiada a ser convocada por el Alcalde.

Ø El inciso ocho del artículo, sobre la causal por nepotismo conforme a la Ley de la materia, esta causal no ha sufrido ninguna modificación y se encuentra bajo los alcances de la Ley de Nepotismo Nº 26771 y su reglamento D.S. 02-2000-PCM.

Ø El inciso nueve del artículo, por incurrir en la causal del artículo 63º de la presente ley, el mismo que no ha sufrido ninguna modificación, el artículo en mención establece, que los alcaldes y regidores no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes, y el artículo 56º del mismo texto legal establece cuales son los bienes de propiedad de la Municipalidad , al respecto existe reiterado jurisprudencia sobre esta causal.

Ø El inciso diez, sobre la causal por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de elecciones municipales después de su elección, nuevamente se ha incurrido en el error de la redacción anterior, por cuanto los impedimentos se encuentran en el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales 26864, donde se encuentran los altos funcionarios y los funcionarios públicos en general, sin embargo en el inciso 8.1) parágrafo c) se establece los comprendidos en los incisos 7), 8), y 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que se referían como impedimentos que no pueden postular a los cargos de alcaldes o regidores, en el inciso 7) las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos entregados o en trámite otorgados por la Municipalidad , en el inciso 8) los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendientes con las respectivas municipalidades, así como los que hubieran otorgado fianza y otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación a favor de aquellas y en el inciso 9) Los que hayan sufrido condena por delito doloso, los cuales estaban plasmados en la anterior Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 23853, la misma que esta derogada por la actual Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, lo cual es un gravísimo error toda vez que la no haberse modificado la ley de Elecciones Municipales y tratándose de impedimentos han podido postular en el proceso electoral de noviembre ultimo los que tengan interés en los contratos, los deudores por obligaciones de carácter civil y los que hayan sufrido condena por delito doloso, eso sucede cuando se legisla en forma aisladas y no se conjuga con las demás normas vinculantes.

En el caso de las causales de suspensión establecidas en el artículo 25º se señala que el cargo de Alcalde o Regidor se suspende por acuerdo del Concejo Municipal, debiendo analizar cada uno de ellos:

Ø El inciso uno, establece la suspensión por incapacidad física mental o temporal no ha sufrido ninguna modificación, sin embargo creemos que esta incapacidad física debe tener un plazo prudencial máximo de seis meses, porque en caso contrario el Concejo Municipal estaría funcionando con un reemplazante en forma temporal pero por cuanto no se ha declarado la vacancia de esta persona.

Ø El inciso dos, por licencia autorizada por Concejo Municipal por un periodo máximo de 30 días naturales, en este caso tampoco ha sufrido ninguna modificación pero debemos tener en claro que el otorgamiento de la licencia es comunicada al Jurado Nacional de Elecciones para que este emita la Resolución correspondiente, porque tenemos que ser realistas, una persona que ostenta el cargo de Alcalde aunque sea provisionalmente, ninguna autoridad pública acata los actos de gobierno del Concejo Municipal, sus actos administrativos o actos de administración, en este sentido la ley dispone que se procedería de acuerdo al artículo 24º, en caso de ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista y en caso de vacancia el Regidor lo reemplaza al teniente Alcalde el Regidor hábil que sigue en su propia lista y a los regidores los suplentes, sin embargo estamos hablando de la licencia justificada por acuerdo de concejo, mas no por ausencia injustificada cuando el alcalde se ausenta de la localidad hasta un máximo de 30 días sin autorización del concejo, en este caso también lo reemplaza el teniente Alcalde con todas las prerrogativas, por que la ley no ha considerado ninguno de los supuestos, en ese sentido el teniente Alcalde reemplazante sin Acuerdo de Concejo estaría investido de promulgar actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración y no estaría usurpando funciones por cuanto la redacción del artículo 24º es clara.

Ø El inciso tres, por el tiempo que dure el mandato de detención, se señala que concluido el mandato de detención el alcalde o regidor asumen sus funciones en forma automática sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal, lo cual también es un gravísimo error, por cuanto si a un Alcalde o Regidor se le suspende en el cargo se comunica al Jurado Nacional de Elecciones para que este emita la Resolución correspondiente y convoque al llamado por ley, al existir una Resolución que le faculta al reemplazante estar en la función edilicia es necesario que se comunique el hecho al Jurado Nacional de Elecciones, para que deje sin efecto su Resolución anterior y recobre vigencia la Resolución originaria por la cual ostentaba el cargo edilicio en que ha sido suspendido, tal vez que debemos señalar que una autoridad sin credencial sin Resolución que lo habilite no puede ejercer la función edilicia, es mas si siquiera lo dejan ingresar al Palacio Municipal.

Ø El Inciso cuatro, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo, nuevamente se comete el error de la redacción anterior por cuanto no se precisa por que tiempo debe ser la suspensión, han existido casos de Concejo Municipales abusando de la mayoría que ostentan, han suspendido a los miembros del concejo hasta por el periodo de un años y sin que el reglamento Interno del Concejo haya sido publicado en su totalidad lo que ha obligado al Jurado Nacional de Elecciones a emitir la Directiva 034-2004-JNE de fecha 12 de marro de 2003, donde establece el procedimiento y requisitos formales para el otorgamiento de credenciales y reemplazantes del cargo de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley. Evidentemente esto se trato de un dispositivo emitido con el único objeto de evitar los abusos que se venían cometiendo, sin embargo era necesario que el legislador precise que la sanción no podía exceder mas de 30 días.

Ø En el inciso cinco, por sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, se precisa que la suspensión se declara hasta que no haya recurso pendiente de resolver y que el proceso se encuentra con sentencia consentida y ejecutoriada, en este caso estamos hablando de los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación ante la Corte Suprema , también se establece que la suspensión no podrá exceder al plazo máximo de la pena mínima, lo cual entramos en un contrasentido, si una persona es condenada en segunda instancia (procesos sumarios), queda suspendida en el cargo y mas no vacada hasta que se pronuncie la Corte Suprema , que pasa si la Corte Suprema como ya conocemos los procesos los resuelve en dos o tres años y la suspensión excede al plazo de la pena, existiendo un gran vacío sobre el particular, porque no se le podrá decir al Poder Judicial que resuelva con celeridad porque la persona esta suspendida. Se puntualiza que de ser absuelto en el proceso penal el suspendido reasume en el cargo en este caso solo puede absuelto el condenado en proceso sumario, vía recurso de queja y la haberse declarado fundado el recurso de nulidad, en este caso suben todos los actuados en recurso de nulidad y se puntualiza que en caso contrario, es decir en caso de no ser absuelto, o sea de no proceder la queja se declarará la vacancia. Esta es una redacción ambigua y con falta de tecnicismo que sólo llevara a confusión a la comunidad.

Mas adelante se precisa que contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede el recurso de reconsideración dentro de 8 días hábiles y contra este el recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles posteriores a su notificación. Si el Jurado Nacional de Elecciones en reiterada jurisprudencia ha señalado que ellos emiten resoluciones jurisdiccionales y en consecuencia no le es aplicable supletoriamente la Ley de Procedimientos Administrativos – Ley 27444, si no el Código Procesal Civil por lo tal debe desaparecer en el artículo 23º que establece el procedimiento de declaratoria de vacancia de Alcalde o Regidor o el recurso de consideración al igual que en artículo 25º materia de comentario y solo debe proceder el recurso de apelación en un plazo de 5 días conforme al proceso abreviado que señala el Código Procesal Civil, debiendo elevarse los actuados al Jurado Nacional de Elecciones en un término de 3 días hábiles bajo responsabilidad y el Jurado Nacional de Elecciones debe resolver en un plazo de 30 días de recibido los actuados y mas no de la fecha del informe oral y también bajo responsabilidad.

JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

Especialista en derecho municipal y regional