viernes, 14 de diciembre de 2007

Responsabilidad en Derrumbe de La Victoria

Asiste responsabilidad a la municipalidad distrital y del propietario por el derrumbe producido en el distrito de La Victoria

La muerte de por lo menos ocho obreros sepultados por el derrumbe de un muro en el distrito de La victoria el día de ayer a las 11:30 PM traería consigo la responsabilidad de las autoridades municipales, así como del propietario de la construcción.

El artículo cuarto del Título Preliminar de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en ese sentido, el artículo setenta y nueve establece que en materia de organización del espacio físico y uso de suelo la municipalidad distrital tiene como función específica exclusiva la de normar, regular y otorgar autorizaciones y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación, demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; asimismo, el artículo noventa y dos precisa que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación o refacción o modificación del inmueble, sea pública o privada, requiere de la licencia de construcción expedida por la municipalidad del distrito donde se halla el inmueble, previos los certificados de conformidad expedidos por el Cuerpo General de Bomberos y el Comité de Defensa Civil para el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, y precisa que las licencias de construcción que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital.

Como se puede apreciar, la municipalidad estaba en la obligación fundamental de fiscalizar la construcción y verificar si ésta contaba con licencia de funcionamiento o no, y en caso de no reunir estos requisitos debió actuar conforme lo establece el artículo cuarenta y nueve del mismo texto legal que establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada, o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil; asimismo, establece que puede autorizar la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales, en ese sentido, la municipalidad distrital tiene una clara responsabilidad por omisión de funciones, por cuanto si no tenía licencia de construcción debió paralizar la obra, multar al propietario y si fuera el caso disponer su demolición; en igual sentido, debió de haber procedido si la licencia de construcción era falsa incorporándose el Delito contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos, por lo cual los funcionarios responsables estarían incursos en los delitos de abuso de autoridad por omisión, artículo trescientos setenta y siete del Código Penal, y de ser el caso, por homicidio doloso, conforme el artículo ciento seis del mismo texto legal.

Por su parte, el propietario de la construcción Genaro Mamani Osca tiene responsabilidad de carácter penal y civil, en cuanto a la responsabilidad penal, estaría incurso en el delito de homicidio doloso (en la modalidad de comisión por omisión), al haber violado una norma prohibitiva (no matar) mediante la violación de una norma preceptiva (construir sin autorización municipal), además, al no haber previsto los hechos que podrían generar en esta desgracia, y la responsabilidad civil, conllevaría a la indemnización por daños y perjuicios a favor de los deudos de las víctimas, de la cual tampoco estaría exenta la Municipalidad Distrital de La Victoria , al no haber cumplido con las obligaciones que la ley le faculta.
Julio César Castiglioni

El Fin de Ancash

No, No mal interprete mí querido lector; este titular es algo sensacionalista. No se trata de un fenómeno cataclísmico que afecte nuestro querido departamento u algo parecido; Es un título sugestivo a la reaparición de los muertos vivientes; Si, los integrantes del FIN. Léase, Frente Independiente Moralizador. ¿Lo recuerdan?, el partido de Popi Olivera, el Breve de Chichi Valenzuela, él aliancista y tapa líos del Cholo Toledo, él Cheverengue de los periodistas; es decir, el líder de la jaurilla política antiaprista.

Paulatinamente los piñones van engranándose, y de eso hay que estar alertas para descubrir las intenciones. Los hechos se están sumando y por ahora son estos:
1. Recuerdan a la famosa abogada limeña contratada por este gobierno regional que favoreció a Toledo con lo de las firmas falsas en la ONPE, bien, es de las filas del FIN y participo de la asesoría para la venta de los dólares de Antamina.
2. El viaje de coordinación suspendido a España, con los gastos pagados y su supuesta entrevista con Olivera, cuando se suscitaron los problemas del cheque referido en el congreso.
3. La OIE (Organización de los Estados Americanos), contratada por este gobierno regional para hacer las licitaciones que requiere la región; ganando el 3.5% a 8% del costo total de la obra y que tiene su sede en España. ¡Mucha casualidad!, ¡gran coincidencia! Se sabe que esta Organización esta probablemente muy comprometida con el ex embajador español en la época de Toledo, Fernando Olivera.
4. La presencia en anterior oportunidad en Chimbote del otrora llamado el “Escudero de Olivera”, “Chauchiller” Gustavo Pacheco a quien se le vio regalando cosas junto al presidente regional Álvarez y cuya esposa fue nombrada en la ONU , quien promueve a la OIA como organismo representativo de cultura y no de comercio como se ha pretendido negar.
5. Por otro lado, éste Personaje casi novelesco que recuerda al Sancho de Quijote, es poseedor de múltiples licencias de radio y televisión en provincias; Licencias (11) otorgadas por el MET durante el anterior gobierno no descarta la hipótesis de que el canal 55 de Chimbote, que es de uso exclusivo del presidente regional y de sus periodistas asiduos sea un caballito informático proselitista que crea conflictos y enfrentamientos entre la población ancashina y el actual gobierno.
6. Actualmente esta el ex congresista y abogado de las filas del FIN, Heriberto Benítez a quien cariñosamente le dicen “mono triste”; quien funge de asesor “ad honoren” del presidente regional Álvarez con el objetivo de presentar un habeas corpus al Decreto Legislativo 982, que autoriza a usar sus armas de reglamento a los policías que sientan poner en peligro sus vidas frente a turbas agresivas, como las hordas de destrucción civil, hoy lideradas por Ezequiel Nolasco y abanderadas en el futuro paro del viernes 14 avalados por el Frente de defensa y el presidente regional.

Los hechos enumerados, no son aislados y obedecen al develamiento de una estrategia del FIN para retornar a la política nacional.

Este grupúsculo político que vivió de la política, con su clímax en la época de Toledo y que fueran derrotados abrumadoramente en las elecciones pasadas de abril del 2006 con menos del 0.1% de la votación nacional, insisten en su estrategia de desacreditar al APRA; Pero para lograr este objetivo, usan como carne de cañón al pueblo de Ancash-Chimbote, monitoreando y potenciando su estrategia a través de Cesar Álvarez, presidente regional y los dineros de esta región.

La advertencia esta hecha; es el pueblo que debe tomar la decisión; de esta depende el futuro.

Dr. Jorge Ramal N.

miércoles, 12 de diciembre de 2007

CONVIAL extiende sus tentáculos hacia el Poder Judicial

El Habeas Corpus presentado por el ciudadano Juan Fuentes Llanos Representante del Consorcio de Transportistas Chalacos, contra la empresa Convial Callao S.A., ante el Sexto Juzgado del Callao, tiene como pretensión que se anule el cobro del peaje realizado por dicha empresa en la llamada vía expresa de la avenida Faucett; por consiguiente es de tipo restringido porque existe una amenaza sobre el derecho a la libertad tránsito y de locomoción, ya que a través de las garitas instaladas en la Av. Elmer Faucett se vulnera el referido derecho constitucional.

El objeto del habeas corpus como proceso constitucional es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho constitucional a la libertad personal, así como a sus demás manifestaciones inherentes.

Esta acción de garantía está regulada a través del Código Procesal Constitucional - Ley 28237, en donde se señala en su artículo uno, la finalidad de los procesos constitucionales; es la de proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.

La Constitución Política en su artículo dos inciso once precisa que toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y el Código Procesal Constitucional señala en su artículo 25º inciso 6), que procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere la libertad individual, el derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional.

El artículo veintiséis del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, establece que la demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría Pueblo.

En igual el artículo veintisiete del mismo texto legal, precisa que la demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo.

Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. En ese sentido, las vías de tránsito público sirven no sólo para permitir el desplazamiento peatonal, sino para facilitar otros ámbitos de autodeterminación de la persona o el ejercicio de otros derechos fundamentales, trabajo, salud, alimentación, transporte, descanso; y que, como tales, se constituyen en un elemento instrumental sumamente importante del cual depende la satisfacción plena o la realización de una multiplicidad de objetivos personales.

Conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 3948-2004-HC/TC, en los seguidos por Carlos Alberto Ugaz Rodríguez contra el Alcalde de la Municipalidad de La Victoria, por estar exigiéndose el pago de un derecho de parqueo y por atentar a la libertad de tránsito y el derecho a la circulación libremente en vehículos de transporte público o privado por las rutas o zonas establecidas, ha precisado que el hábeas corpus se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, "se le limita en menor grado".

Cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares. Y como consecuencia de ello en el Expediente antes señalado, se declaró fundada la demanda de hábeas corpus, disponiendo que la emplazada se abstenga de cobrar por el ingreso o circulación por el denominado Damero de Gamarra.

El sustento de este fallo se da en que en el contexto de que la facultad de un libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi. Es decir, supone la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee.

Se trata de un imprescindible derecho individual y de un elemento conformante de la libertad. Más aún, deviene en una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, toda vez que se presenta como "el derecho que se tiene para ingresar, permanecer, circular y salir libremente del territorio nacional".

El ejercicio de este derecho es fundamental en consideración a la libertad -inherente a la condición humana-, pues es "una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona", cuyo sentido más elemental radica en la posibilidad de transitar en las vías y los espacios públicos. La facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público.

En el primer caso, el ius movendi et ambulandi se expresa en el tránsito por parques, calles, avenidas, carreteras, entre otros. En el segundo, por ejemplo, se muestra en el uso de las servidumbres de paso. El goce de dicho derecho supone la utilización de una vía de circulación y de un medio de transporte. La vía de circulación, ésta puede ser terrestre, subterránea, aérea, marítima, fluvial o lacustre.

En cuanto al medio de transporte, éste puede ser pedestre, vehicular o a lomo de bestia. Entre estos medios se encuentran autos, motos, camiones, aviones, barcos, bicicletas y cualquier otro que permita este libre ejercicio del movimiento. Por ello, el mecanismo para el ejercicio de la libertad de tránsito incluye tanto la permisión de la suficiencia humana propiamente dicha, como la protección a los vehículos que facilitan o posibilitan la locomoción correspondiente.

Por lo tanto, será materia de protección en sede constitucional la libertad de tránsito a través de transportes motorizados, como puede ser una camioneta rural, que el derecho fundamental al tránsito posibilita la libre circulación de un ciudadano por una vía automovilística, y sobre cuya base debe declararse fundada la demanda de hábeas corpus. Por lo cual, el Juez de la causa al emitir su sentencia y declararla Fundada ha debido aplicar necesariamente el artículo treinta y cuatro inciso cuatro del Código Procesal Constitucional que establece que la resolución que declara fundada la demanda de hábeas corpus dispondrá que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse, es decir, debió suspender el cobro del peaje en forma íntegra y más no en forma parcial, solo para el actor, toda vez que esta se trata de un derecho individual y elemental del ser humano, por cuanto se está atentando a su facultad de desplazamiento a través del uso de las vías de naturaleza pública, lo que evidencia un atentado contra la libertad de tránsito.

Evidentemente dicho fallo llama poderosamente la atención, por cuanto el juez debió como hemos señalado suspender el cobro del peaje en forma total, conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente ante referido, y no sólo en beneficio del demandante como sucede en el caso de las demandas de amparo, lo que evidencia una clara parcialización en beneficio de Convial, por cuanto, si bien es cierto se ha dado trámite a una demanda, solo ha resultado un beneficiario, habiendo el juez prevaricado con el único objeto de favorecer a la empresa cuestionada, el propio Poder Judicial debe corregir esta sentencia a través de sus instancias superiores, a fin que la ciudadanía recobre la credibilidad en este poder del Estado tan desacreditado en los últimos tiempos.


Julio César Castiglioni Ghiglino

martes, 11 de diciembre de 2007

Falso Regionalismo

Tal parece que este pueblo sufrido y de trabajo de vez en cuando aborta grandes avivatos de la política.

Primero Hubo un señor Toledo que se creyó el Inca Pachacutec, que sabiamente utilizó como caballito de batalla el descontento popular que clamaba por una democracia para llegar a la presidencia del Perú. Supo estafarnos a los ancashinos con la carretera a Cabana, el P25, el millón de empleos, uso la dilación ejecutiva, la promesa vacía, promocionó invasiones y no otorgó presupuesto para el proyecto Chinecas. En fin, demagogia insultante, que ampliaba la espera usando una su frase sabiamente dirigida a un pueblo pesquero: “Yo, les enseñaré a pescar y no ha recibir pescado”. Frase, que afirmada con movimientos descoordinados de cabeza y manos que causaba gracia, pero también cólera, al escudarse en un falso regionalismo, que abusaba de la ignorancia e ingenuidad de un pueblo crédulo.

Después vino un señor que fracasando en múltiples elecciones, pero que empujado por el apetito de poder y amparándose también en un Pseudo regionalismo llegó a la presidencia regional de Ancash al otorgársele un voto de pena. Pena que nos costará el atraso una vez más al pueblo de Ancash.

Analizando someramente su primer año de gestión, este señor dijo alguna vez “Gobernaré Ancash a punta de huelgas y paros”, le faltó decir “y de muertos” recordando al paro del 11 y 12 de abril. Hoy amenaza, llama a nuevos paros, convoca a delincuentes de la destrucción civil llamándolos “guardia cívica” o algo parecido para promover el caos, desorden, crear una falsa imagen de ingobernabilidad, y hasta se ha atrevido a amenazar al Perú con una guerra civil, ufanándose de que Ancash es un polvorín regionalista.

Exalta a los agricultores de la costa y a los invasores de Chinecas extorsionándolos con falsas promesas de créditos, sus allegados tienen empleo y subempleos fantasmas, se siguen esperando los trabajos que prometió (30,000 empleos definitivos en Chinecas); Los cuales actualmente no llegan ni a cien temporales; Por otro lado tras 6 meses de administrar el proyecto agrícola aun no se sabe cual es su verdadero impacto, que tipo de proyecto requiere Chinecas, solo ha destinado 80 millones para ampliaciones, reconstrucciones y mantenimientos con perfiles mal hechos, que se someterán a licitaciones de obra presumiblemente concertadas; además continua inundando Nuevo Chimbote por falta de desición, Etc. Es decir Chinecas ya no es para los chimbotanos es para envanecer por nada de lo prometido a Álvarez y a sus ayayeros.

Los cultivos siguen siendo desprotegidos en costa y sierra, hay tierras que se están perdiendo por falta de apoyo del gobierno regional. Los dirigentes del agro y otros que un día lo apoyaron están cayados; despierten, reaccionen, den un paso al costado si es necesario, o en su defecto no se dejen engañar más por el léxico manipulador endilgado de Dios, falso regionalismo, e ignorante, con que sabe conquistarlos Álvarez; Muestren y ejecuten proyectos de desarrollo en sus comunidades, empujen para bien a sus autoridades.

En el sector infraestructura, básicamente enmarcado en los proyectos de carreteras, electrificación y saneamiento el avance es lento para un año de gobierno regional, dinero existe en abundancia; solo el gobierno regional administra hoy mas de 800 millones de soles, de los cuales a gastado hasta hoy solo el 20% del total (menos mal que no revierte al estado y el pueblo aun no lo sabe y por eso no reacciona).

El pueblo intuye que hay cortinas de humo que están impidiendo conocerse esta verdad. Cortinas como la del accidente con la camioneta de la región, la lucha ilegal de los remanentes mineros, La actitud de beneplácito con Santa Rita (proyecto hidroenergético) cuando todos sabemos que él era el gran opositor, plagando de argumentos regionalistas falaces esta iniciativa impidiendo 300 millones de dólares de inversión y que hoy solo se invertirán felizmente 230; Gracias Sr. Álvarez por enseñarnos como se ahuyentan inversiones; Estas y otras cortinas, promocionados por el 90% de los manejadores mediáticos de la opinión pública impiden que se conozca la verdad.

Existen muchas explicaciones y dudas, pero entre las principales tenemos: ¿Este presidente Regional no gasta por que no sabe gastar?, o ¿Espera ganarse alguito cuando gasta?, o ¿no gasta por que no tiene proyectos?, ¿Le echa la culpa al APRA por que dice que no lo deja gastar? o la visión que tiene para Ancash es reducida, o solo llegó al cargo para seguir haciendo política populista, cuando en verdad se llega a un cargo para hacer gestión que viabilice el desarrollo local, regional y humano usando como herramienta la gerencia política.

Tal parece que el regionalismo del que nos ufanamos muchos ancashinos, nos esta impidiendo desarrollar por que se ha mezclado con ingenuidad e ignorancia y hasta hoy ha sido el gestor de líderes como Toledo y Álvarez.

Sin embargo la democracia tiene sus errores, pero siempre es mejor vivir con ella, esta premisa debe ser la recapacitadora para nuestro presidente regional; cambie, por el bien de Ancash.


Dr. Jorge Ramal N.

Las municipalidades y su laberinto sobre las concesiones

En los últimos días hemos podido apreciar los conflictos suscitados por las dos municipalidades más importantes del país, la municipalidad provincial del Callao con CONVIAL, sobre el cobro de peaje y la supuesta vía expresa en la Av. Faucett y la Municipalidad Metropolitana de Lima con LIDERCON sobre las revisiones técnicas, lo cual da la impresión que la inversión privada en servicios públicos es perjudicial para el país, por lo cual, nos vemos en la obligación de hacer una reflexión sobre el particular; al respecto la Constitución Política del Perú, establece la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.

Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

El Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece, que el Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y las Leyes.

El Decreto Legislativo Nº 758, Normas para Promoción de Inversiones Privadas en la Infraestructura de Servicios Públicos, establece que el Estado promueve la inversión privada en obras de infraestructura y/o de servicios públicos y regula su explotación, para cuyo efecto las entidades, podrán otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.

El Decreto Legislativo Nº 839 que aprueba Ley de Promoción de la Inversión Privada, en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. (De conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 27111, las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas PROMCEPRI fueron transferidas a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada COPRI).

El Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos es la concesión. Las concesiones, licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y otros que se requieran para la utilización de recursos naturales, la ejecución de obras de infraestructura y la prestación de servicios públicos se rigen por lo establecido en las leyes sectoriales correspondientes.

El Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, precisa, entiéndase por Concesión al acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de determinados servicios públicos, aprobados previamente por la PROMCEPRI, por un plazo establecido.

Además señala, entiéndase por ejecución de la obra su construcción, reparación y/o ampliación. La explotación de la obra o la prestación del servicio comprende: La prestación del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesión, de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en el Contrato; el mantenimiento de la obra; y, el pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesión que realizarán los usuarios como retribución por los servicios básicos y complementarios recibidos.

La Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059, establece que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de inversiones en las regiones para fortalecer el proceso de descentralización productiva en el país respetando los criterios y garantías así el Estado garantiza la libre iniciativa e inversión privadas, nacionales y extranjeras, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes. La inversión del Estado está orientada a proveer de infraestructura básica, social y económica para el mejor desempeño de la inversión privada en la actividad productiva y de servicios.

Precisa que las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales Los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme a los mecanismos de Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales.

El Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece la finalidad de la Promoción de la Inversión Descentralizada, la Promoción de la Inversión Descentralizada es un medio para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región. Para alcanzar dicha finalidad el Estado actúa a través de una alianza estratégica entre el gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, la inversión privada y la sociedad civil.

Como vemos el marco normativo es claro, no obstante a ello, vemos espectáculos bochornosos como los trabajadores municipales en lugar de estar trabajando se van a plantar frente a un peaje mal construido y una falsa vía expresa o porque las revisiones técnicas son un engaño, sencillamente porque las autoridades que otorgaron estas concesiones no tuvieron la previsión de poner en los contratos suscritos todas las garantías para la protección de los gobiernos locales en caso de incumplimiento y las cláusulas claras para la resolución de los contratos en caso de incumplimiento, sencillamente como se ha demostrado en un caso primó el interés personal y económico, más no el interés de la comuna y los vecinos lo que hacen que la población pierda la confianza en sus autoridades.


JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

NO HAY Cultura de Seguros en el Perú. Para muestra varios botones:


- De 700,000 Trabajadoras del Hogar, menos del 5% cuentan con el Seguro de Salud y Jubilación que el jefe de familia debe contratar.

- Cerca de 4,000 peruanos mueren al año por accidentes de tránsito y muchos familiares aún no cobran más de 6 millones de soles (2 millones 300 mil dólares) por el SOAT.

- Nunca se usa los seguros sepelio y fallecimiento que tienen las tarjetas de crédito, de débito, de viaje, de casas comerciales y similares.

- Según el Ministerio de Trabajo al 2007, entre Perú Urbano y Resto Urbano existen 18,308 Empresas y 1millòn 152 mil Trabajadores. ¿Sabrán estos últimos que sus empleadores deben contratar obligatoriamente Seguros para Ocupaciones de Alto Riesgo? ¿Sabrán que con más de 4 años deben tener un Seguro de Vida Ley?

- Los Practicantes deben contar con Seguros de Accidentes y Salud, de forma obligada.

- Los miles de miles de vehículos que pagan Peaje tienen un Seguro de Accidentes e Invalidez. Esto adicional al SOAT.

- A los pasajeros de vuelos nacionales nunca les explican sobre la Póliza de Vida, Accidentes e Invalidez que tiene el Boleto por más de 30,000 dólares; esto adicional por la demanda por Responsabilidad Civil que le pueden entablar a la Aerolínea.

- Los asistentes a espectáculos públicos deben estar asegurados contra accidentes.

- Si existen más de 400,000 vehículos que no tienen SOAT, ¿cómo quedan los muertos y lesionados que causan?

- Los vecinos de grifos desconocen que dichos lugares deben contar con un Seguro de Responsabilidad Civil o daño a terceros.

- Los fabricantes de artículos pirotécnicos, por Ley, deben tener un seguro similar de Responsabilidad Civil.

- Un atropello causado por vehículos no identificados o que se dan a la fuga, SÌ tienen cobertura.

- El terremoto del 15 de agosto hizo daños materiales por más de 2,000 millones de dólares. Sólo estuvo asegurado el 10%.

Entendemos que fomentar Cultura de Seguros no sólo es vender Seguros, es también alcanzarle a la población toda información sobre sus derechos indemnizatorios cuando la sociedad la agrede.

LO INVITAMOS A NUESTRA CONFERENCIA "CULTURA DE SEGUROS EN LATINOAMÈRICA" DEL DÌA 19 DE DICIEMBRE A HORAS 6.30 PM EN EL HOTEL LAS AMÈRICAS.

La presenta el Congresista Yhoni Lescano - Congreso de la Republica y la clausura el Sr. Armando Cáceres - Superintendente de Seguros de la SBS y AFP.


Gabriel Bustamante Sánchez
www.segurosbustamante.com

domingo, 9 de diciembre de 2007

Tras la Victoria

“El mono a pesar que se maquille de demócrata, dictador se queda”; ésta es la moraleja aprehendida de las últimas elecciones venezolanas.

Sin restar mérito a la Venezuela opositora y democrática la cual se aglutina en el único espacio canalizador de la no violencia que aun queda. Léase, elecciones; Se podría decir que los llaneros han entrado en un espiral sin retroceso de dictadura.

Fácil es leer el léxico militar: “Lo que no consigo por las buenas lo hago por las malas”, pero al hacerlo los dictadores de estos tiempos tendrán que desarrollar una estrategia limpia, como el corte del bisturí.

Esta derrota obligará a Chávez a desarrollar una verdadera estrategia coercitiva, que individualice y no colectivice, y no solo de tinte populista como hasta ahora.

Dios ampare a los jóvenes opositores, los pedidos de asilo estarán a la orden del día, las embajadas estarán llenas de venecos, las denuncias ante la Haya serán cosa común, tal vez se pinochetice a la izquierda pero en la sombra.

El devenir dialéctico de la confrontación natural, que resuelve las diferencias de formas violentas, proceso en el que no existe retroceso y solo la evolución es el camino del desenlace nos dice que los modelos son excluyentes el uno del otro, o triunfa la democracia en toda su amplitud de libertad o se enseñorea la dictadura férrea en toda su amplitud.

Aun así los que ganamos somos Bolivia, Perú, Colombia, Chile, Ecuador, Argentina, todos con alguna experiencia al respecto, ya que permitirá gracias a la globalización informativa acuñar el siguiente colorario: “Es mejor una democracia con todos sus defectos que una dictadura con todas sus virtudes”.

Dr. Jorge Ramal N.