sábado, 5 de enero de 2008

Se viene la Revocatoria de las autoridades regionales y municipales, elegidas por votación popular

El 02 de enero, primer día hábil del mes de enero, más de cien personas, hicieron largas colas desde las primeras horas de la madrugada, en las oficinas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para adquirir un Kit Electoral y con ello conseguir las firmas necesarias para solicitar la Revocatoria de sus autoridades regionales, presidente, vicepresidente y consejeros, autoridades locales, alcaldes y regidores, provinciales o distritales, en esa línea, a través de este semanario, vamos a hacer un análisis del proceso a seguir y la base legal que sustenta este medio de control ciudadano.

Conforme al Diccionario de la Real Academia Española "Revocar", viene del lat. Revocare, que significa dejar sin efecto un mandato o una resolución. Apartar, retraer, disuadir a alguien de un designio. Hacer retroceder ciertas cosas. Volver a llamar, como vemos la definición es clara con esta consulta popular lo que se busca es sacar de sus cargos a las actuales autoridades, por no haber demostrado una gestión exitosa y transparente durante un año, no es una consulta jurídica si le quiere llamar así, es una consulta política, se sustenta pero no se prueba, es decir, así como se les entrega el poder se les puede quitar por haber defraudado las expectativas de la ciudadanía postergando a sectores más necesitados.

Las normas base que regulan la Consulta Popular de Revocatoria se encuentran en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones, N° 26859, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, N° 26300 y la Ley N° 28421, Ley que modifica la Ley N° 26300, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 26300, la revocatoria es el derecho que tenemos todos los ciudadanos para destituir de sus cargos a determinadas autoridades.

La finalidad que se persigue al solicitar la consulta popular de la revocatoria es poner fin al mandato de determinadas autoridades, sin embargo, se debe tener en claro que no siempre la consulta determinada pone fin a su mandato de la autoridad ya que puede ocurrir que ésta obtenga un nuevo respaldo a su gestión por parte de la población, es decir, la autoridad a la que se busca revocar, no se le logra este objetivo y muy por el contrario sales fortalecida de la consulta, algo que deben tener muy en claro los solicitantes, las autoridades que son pasibles de este proceso son las autoridades regionales: presidente, vicepresidente y consejeros regionales; autoridades locales: alcaldes y regidores, provinciales o distritales.

El Kit Electoral, el cual se quiere comprar, sirve para recolectar las firmas de adherentes que permitan tanto la inscripción de organizaciones políticas como el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos. Para la Revocatoria de Autoridades, este contiene toda la información y formatos requeridos para que un ciudadano o ciudadana pueda iniciar los procedimientos que señalan las leyes: La lista de adherentes con el nombre y el código correspondiente, formulario único para la adquisición del sistema de la lista de adherentes con todos sus datos a la cual se debe acompañar, copia de la boleta de venta, formulario único para la certificación de presentación de listas de adherentes, formato de certificación de digitación de lista de adherentes, Declaración jurada para las correcciones o enmendaduras, declaración Jurada sobre conocimiento de vigencia de los formatos del kit, compendio Electoral, manual de instrucción del software de lista de adherentes, un disquete conteniendo el software de lista de adherentes, conforme a la Resolución Jefatural N° 188-2002-JEF/RENIEC, que aprueba el Manual de Procedimiento para la Comprobación de la Autenticidad de las Firmas y los Números de los Documentos de Identificación de los Ciudadanos Adherentes, dos CD-ROM en blanco para entregar a JNE con las firmas de adherentes.

Los solicitantes de la Revocatoria, deben presentar una solicitud para la compra de los Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral) dirigida a la Jefa Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Indicando los datos necesarios para su tramite debiendo adjuntar copia simple del documento de identidad (DNI), de los (as) promotores (ras) : Promotores de la Iniciativa prevista, además se adjuntará otros documentos, como el sustento del pedido, recibo de pago, cuyo costo es de 0.022% de la UIT es decir S/. 73.50 Nuevos Soles, el mimo que se puede cancelar en el Área de Trámite Documentario de ONPE en Jr. Washington N° 1894 - 3er. Piso, Cercado de Lima, en horas de oficina.

Luego de la compra del Kit Electoral se debe: Reproducir la Lista de Adherentes por ambas caras, en el reverso se encuentran las indicaciones de cómo llenará el responsable de página y los adherentes. Se Recolecta la firma de los adherentes con los datos, tal como figuran en su documento de identidad. Si el adherente fuera iletrado y no firma, consignará su huella digital en el espacio de firma y en el espacio de huella digital, en ambos espacios. Deben enumerar correlativamente todas las páginas en el espacio correspondiente. Cualquier error cometido como correcciones con corrector líquido, sobrescrituras, borrones, falta de huella o firma, se consignará en la hoja de Declaración Jurada de correcciones, si un ciudadano firma varios listados de pedido de revocatoria solo tendrá valor el primer listado que se presente y cuyas firmas hayan sido declaradas válidas.

En el caso de solicitud de Revocatoria de Autoridades

Solo se pueden comprar Kits Electorales para revocatoria de Autoridades los años 2008 y 2009, conforme establece la ley. Como vemos, el proceso ya se inició y las malas autoridades regionales y locales deben procurase de mejorar sus gestiones a fin de evitar de no estar incurso en este proceso, pero no solo para no ser revocados, sino para cumplir con sus promesas electorales, evidentemente las autoridades que si han realizado una buena gestión no tienen porque preocuparse por este proceso y solo deben seguir trabajando en beneficio de sus localidades.


Julio César Castiglioni Ghiglino