viernes, 5 de septiembre de 2008

Tratamiento de los pedidos de Vacancia

REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LA SOLICITUD DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR, CONFORME A LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.

Solicitud de cualquier vecino solicitando la vacancia del cargo de un Miembro del Concejo ante el Concejo Municipal: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia que para solicitar el pedido de vacancia, quien lo haga debe ostentar la condición de vecino, y esto se demuestra con el Documento Nacional de Identidad (DNI), es decir, estar inscrito en el padrón electoral de la jurisdicción en la localidad que se formula el pedido, quien no reúne este requisito no ostenta la condición de vecino, por lo cual, no tiene legítimo interés y su solicitud es desestimada no pronunciándose por el fondo del petitorio.

Solicitud de cualquier vecino solicitando la vacancia del cargo de un Miembro del Concejo ante el Jurado Nacional de Elecciones: Habiendo establecido la condición de vecino, el pedido de vacancia también se puede presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones en un trámite denominado traslado de pedido de vacancia, una vez recepcionado por la Secretaría General, ésta procede a correr traslado de la solicitud a la municipalidad para que se pronuncie el Concejo Municipal, debiendo dar cuenta al JNE de su tramitación.

A nuestro juicio es preferible presentar las solicitudes ante el máximo organismo electoral, toda vez que a través de él se puede ejercer mejor control sobre la tramitación de los expedientes a través de las quejas por defecto de tramitación evitando las argucias de los Concejos Municipales que motivados por algún interés o un equivocado espíritu de cuerpo dilatan la tramitación de los expedientes.

El pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado con la prueba que corresponda según la causal: Quien alega un hecho tiene que probarlo, en consecuencia, es obligación del solicitante presentar la documentación necesaria que demuestre la causal de vacancia invocada, esta documentación debe producir certeza y convicción, para que los miembros del Concejo Municipal en primera instancia y en segunda instancia el Jurado Nacional de Elecciones puedan pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del Pedido.

En la práctica se pueden presentar medios probatorios hasta la etapa de interposición de Recurso de Apelación, pero lo que no se puede hacer es incorporar nuevas causales de vacancia, una vez presentado el pedido y cumplido con el traslado correspondiente al afectado. Tampoco se puede pedir dos veces la vacancia de un Miembro del Concejo con los mismos argumentos y pruebas toda vez que atenta contra el principio constitucional de NE BIS IN IDEM, nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

El Concejo Municipal se pronuncia en Sesión Extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la solicitud: En este sentido existen algunos conflictos, veamos, si la solicitud de vacancia se presenta ante el Concejo Municipal, el plazo se empieza a computar desde el día que ha ingresado a través de la mesa de partes; sin embargo, nos encontramos con el problema que algunos Alcaldes en complicidad con los Secretarios Generales no dan cuenta de este pedido en la siguiente sesión ordinaria en la estación de Despachos, con lo cual se dilata el procedimiento.

Cuando la solicitud se presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones y éste corre traslado a la municipalidad correspondiente para que el Concejo Municipal se pueda pronunciar conforme a sus atribuciones, se presentan dos situaciones, al ingresar el expediente por la mesa de partes, también existe la mala costumbre de no informar en la siguiente sesión de concejo municipal ordinaria, retrazando con ello el plazo, lo peor de todo es que a veces se informa después de haber transcurrido dos a tres semanas, con lo cual el plazo se convierte en uno muy corto.

El Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que el plazo se computa desde la fecha que ingresó la solicitud a la mesa de partes previa verificación de los cargos correspondientes, lo cual es peligroso por lo señalado anteriormente que no se da cuenta del ingreso del pedido.

En caso que el Alcalde no convoque a la Sesión de Concejo Extraordinaria para tratar el pedido de vacancia, lo puede solicitar la tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, señalando el punto de agenda materia de la convocatoria para que éste esté claramente determinado, se considera número legal al Alcalde y los Regidores, conforme a la Ley Electoral correspondiente. En caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde, entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un plazo de cinco días hábiles, si no se cumple con este plazo se trasgrede el debido procedimiento y el derecho de defensa, convocada así la sesión si asiste el alcalde, le corresponde presidirla conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, en caso contrario, la preside el convocante. Debiendo tratarse el punto de agenda materia de convocatoria y más no otro.

Cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que el plazo para tratar la vacancia ha excedido de los 30 días hábiles y éste se sigue dilatando autoriza a su Procurador para que formule la denuncia penal correspondiente contra los Miembros del Concejo, sin perjuicio de ello se han dado casos en que el solicitante se acoge al silencio administrativo negativo y presenta su apelación, como los actuados no son elevados al Pleno del Jurado presentan su queja por defecto de tramitación y el máximo organismo electoral admite la queja y da trámite a la apelación solicitando se remita el expediente para su tramitación correspondiente.

La solicitud de vacancia debe notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa: Cuando se da cuenta en el Concejo Municipal que ha ingresado la solicitud de vacancia, sea en forma directa o a través de la remisión por parte del Jurado Nacional de Elecciones, debe correrse traslado al afectado, para que ejerza su derecho de defensa, debiendo otorgársele las copias correspondientes de todo el expediente; si la persona se encuentra presente, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General se le tiene por notificado, salvo que esté ausente, en consecuencia se deberá proceder a su notificación en forma personal, conforme lo establece la propia ley antes citada y el Código Procesal Civil.

La ley no ha previsto qué tiempo tiene el Miembro del Concejo para absolver el traslado, por lo cual, incluso sus descargos los puede presentar en forma oral o escrita en la misma Sesión de Concejo, con la citación a la convocatoria para la Sesión de Concejo se debe escoltar el pedido de vacancia y todos los recaudos para que los miembros del Concejo Municipal estén suficientemente informados del tema a tratar, la causal que se invoca y los documentos que sustentan el pedido.

Sesión de Concejo Extraordinaria:

CITACIÓN PARA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO

La convocatoria a la Sesión de Concejo Municipal debe realizarse con cinco días de anticipación, la ley no ha previsto que se convoque al peticionante; sin embargo, para garantizar el debido procedimiento, es necesario que se le cite. La notificación al Peticionante de la Vacancia debe decir que puede asistir a la Sesión de Concejo Municipal en forma personal o acompañado de su abogado, para que sustente el Pedido de Vacancia ante el Concejo Municipal en forma oral, toda vez que su solicitud ya la deberían tener todos los miembros del Concejo.

REALIZACIÓN DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL PARA TRATAR EL TEMA DE LA VACANCIA

La Instalación de la Sesión de Concejo se realiza por parte del Alcalde; se verifica el Quórum correspondiente por parte del Secretario General, dando lectura a los nombres de los miembros del Concejo Municipal; se da lectura del Pedido de Vacancia por parte del Secretario Genera; se procede a dar lectura del Descargo del Pedido de Vacancia del Alcalde por parte del Secretario General. Se llama al Peticionante de la vacancia hasta en 3 oportunidades para que pueda sustentar su Pedido de Vacancia en forma personal o a través de su abogado, no se le debe limitar término para su exposición.

Si no se encuentra presente el Peticionante o su abogado, el Alcalde pregunta al Secretario General si ha cumplido con la notificación correspondiente al Peticionante, verificando este. A continuación se lee el descargo del pedido de vacancia, el descargo presentado por el afectado si no presenta por escrito lo puede hacer en forma oral o a través de su abogado, tampoco tiene término para éste. El Alcalde manifiesta: Habiéndose escuchado el Pedido de Vacancia y el Descargo en forma escrita y en forma oral, se abre el debate para que los señores Regidores puedan intervenir.

En la intervención de los Regidores sí se aplica el Reglamento Interno de Concejo en los tiempos y las veces que debe hablar un Regidor. Después del debate viene la votación que es nominal, para que conste en Acta los Regidores que votaron a favor, los que votaron en contra y cuántos se abstuvieron. La votación es de la siguiente manera: Los que estén a favor del pedido de Vacancia, los que estén en contra del pedido de Vacancia, los que se abstienen.

La Ley Orgánica de Municipalidades establece, para que exista Acuerdo de Concejo que declare la Vacancia deben votar los 2/3 del número legal de miembros de Concejo, el número legal lo conforman el Alcalde y los Regidores. Si la votación no ha alcanzado los 2/3 del número legal de miembros del Concejo, el Alcalde dice: El Pedido de Vacancia ha sido rechazado, levantándose la Sesión. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de Recurso de Reconsideración a solicitud de parte dentro del plazo de 15 días hábiles ante el respectivo Concejo Municipal.

El Acuerdo que resuelve el Recurso de Reconsideración es susceptible de Apelación ane el mismo Concejo Municipal dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes presentado éste. El Alcalde eleva los actuados en el término de 03 días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones para su pronunciamiento final. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en un plazo máximo de 30 días hábiles bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Julio César Castiglioni Ghiglino

martes, 2 de septiembre de 2008

TC multa a Municipalidad de Lima por cobro de arbitrios ilegales

El Tribunal Constitucional decidió imponer a la Municipalidad de Lima una multa de 10 Unidades de Referencia Procesal por desacato a la sentencia 053-2004-AI/TC, -por medio de la cual estableció los criterios que debían aplicarse para la aprobación de ordenanzas sobre arbitrios-, por haber actuado "en perjuicio del orden constitucional y el respeto de los derechos fundamentales de los contribuyentes de dicha comuna" con la aprobación de la Ordenanza Nº 830, para el cobro de los arbitrios de los años 2002 al 2005.
Según el fallo del TC "la Ordenanza N.º 830 no regula en sí misma ni en sus anexos el tema de arbitrios en concordancia con lo señalado por el Tribunal Constitucional (no contiene el costo global ni los criterios de distribución esgrimidos por él).", por lo ante su inconstitucionalidad decidió dejar sin efecto las liquidaciones, resoluciones de determinación, órdenes de pago y demás actos administrativos relacionados con el cobro de arbitrios de los años 2002 al 2005, disponiendo además que la Municipalidad de Lima deberá fijar una nueva tasa sobre la base de nuevos criterios de determinación de los arbitrios, "que guarden relación y congruencia con la naturaleza de este tipo de tributos, respetando el marco legal y constitucional establecido para el ejercicio de su potestad tributaria".


En previsión de que su sentencia dé lugar a masivas presentaciones de acciones de amparo para que la comuna limeña devuelva lo pagado indebidamente, el fallo establece que "las controversias que se presenten en relación a la inaplicación de la Ordenanza N.º 830 cumplan con agotar la vía administrativa," por medio del Tribunal Fiscal. Es decir, que quien se sienta afectado por la pretensión de cobro del SAT, reclame primero ante dicha entidad, y que cuando no les dé la razón, apelen al TF, cuyo análisis respecto a la Ordenanza 830 dice el TF que "no sólo compartimos plenamente, sino que reconocemos puesto que evidencia el ejercicio del control difuso ajustado rigurosamente a los principios que inspiran nuestro ordenamiento constitucional en materia tributaria-municipal, lo que se ha materializado en una decisión que implica la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los contribuyentes de la Municipalidad demandada".

EL COMENTARIO

"Todas las reclamaciones presentadas respecto a los cobros de arbitrios del 2002 al 2005 en base a la Ordenanza 830, han venido siendo rechazadas por el SAT. EL Tribunal Fiscal, que conoce en apelación de estos casos, ha declarado inaplicable la Ordenanza 830 por su manifiesta inconstitucionalidad.
A pesar de la decisión del TF, la Municipalidad de Lima a través del SAT ha continuado exigiendo por medio de cobranzas coactivas que se paguen los arbitrios de los años 2002 al 2005 utilizando la Ordenanza 830.

La importancia del fallo es de alcance nacional, pues aun cuando se trata de una acción de amparo, que declara inaplicable una ordenanza inconstitucional a un caso concreto, debe tenerse en cuenta que sienta un precedente que deberá ser tomado en cuenta por todos los tribunales de justicia del país, en el sentido de que una ordenanza de cualquiera municipalidad del país que no se ajuste a lo que el TC estableció como los criterios para el cobro de los arbitrios, correrá la misma suerte de la ordenanza 830. Es decir, ser declarada inaplicable.

Por otro lado, en cuanto a la multa, su carácter es más simbólico que económico, pues se trata de solamente S/. 3,500 pese a que el monto de lo cobrado y por cobrar ilegalmente asciende a 280 millones de nuevos soles."

Marco Tulio Gutiérrez
Especialista en Derecho Municipal
Director del Instituto Peruano de Administración Municipal

Texto completo del fallo del TC en el siguiente enlace:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/02041-2007-AA.html

domingo, 31 de agosto de 2008

El Ambiente, Gobiernos Locales y Regionales

El Poder Ejecutivo mediante Decreto Legislativo Nº 1013 aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Como se recuerda el Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y su protocolo de enmienda y materializar el apoyo a la competitividad económica para el buen aprovechamiento del acuerdo, siendo una de las materias, el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental.

La Constitución Política del Estado establece que los recursos naturales, renovables, no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, y está obligado a promover la conservación de la diversidad ideológica de las áreas naturales protegidas.

La Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente precisa que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental, el ejercicio y la protección, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, en la satisfacción de las necesidades de los pueblos y de todos aquellos que sufren del proceso de la contaminación ambiental, el calentamiento global y la escasez del agua cada día más acentuada en algunas zonas de nuestro país.

Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación, su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, que son considerados en la nueva concepción como los derechos humanos del ser humano inherentes a su condición de tal. Por ello, la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tienen como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí, ésta tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas más saludables, viables y funcionales en el corto y largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.

La gestión ambiental debe ser un proceso permanente y continuo del Estado y la sociedad, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural de nuestro país.

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental y otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental. Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y sus leyes orgánicas que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional, por su propia concepción del unitarismo en busca del desarrollo integral y sostenible del país.

La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que sus funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial es la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático; proponer la creación de las áreas de conservación regional y local; promover la educación e investigación ambiental en la región; supervisar el cumplimiento de proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción; imponer sanciones ante las infracciones de las normas ambientales regionales; formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas y preservar, administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como finalidad que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; promueven el desarrollo y la sostenibilidad ambiental, la cual es permanente e integral, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional con el objeto de facilitar el desarrollo local y propiciar las mejores condiciones de vida de la población; por ello, corresponde al Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental, local y sus instrumentos en concordancia con las políticas del sistema de gestión ambiental nacional y regional.

Las municipalidades provinciales emiten normas sobre protección y conservación del ambiente, formulan, aprueban, ejecutan, monitorean los planes y políticas locales en materia ambiental, enlazados con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; proponen la creación de áreas de conservación ambiental; promueven la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivan la participación ciudadana en todos sus niveles; participan y apoyan a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones; coordinan con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación de los instrumentos de planeamiento de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

Dentro de este marco debemos saludar la creación del Ministerio del Ambiente, toda vez que el objetivo del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de las personas, en permanente armonía con nuestro entorno; aseguran el cumplimiento de la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía; aseguran la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan; promueven la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible; contribuyen a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente; incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales; el sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos.
El Ministerio coordina la implementación de las políticas nacionales ambientales con los sectores; presta su apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización, por ello es sumamente importante que la política nacional del Ministerio del Ambiente sea integral desde sus inicios y no excluyente, más aún si tenemos en cuenta que los gobiernos regionales y gobiernos locales son instancias de gobiernos con autonomías dentro de su jurisdicción y competencias, sin desconocer los objetivos nacionales que por su propia naturaleza nos compromete a todos y debemos sentirnos llamados a dar todo lo mejor que tenemos para lograr que se detenga el deterioro de nuestro medio ambiente, preservarlo y cuidarlo para proteger a nuestra generación y las futuras generaciones.

Debemos tener en claro que el proceso de descentralización es la transferencia de competencias del gobierno nacional a los gobiernos subnacionales, entiéndase por gobiernos subnacionales a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, dentro de esta política, en los próximos años quienes tendrán mayores capacidades de decisión frente a la población en base al principio de subsidiaridad son estos dos últimos niveles de gobierno, por lo cual es necesario integrarlos a esta gran política nacional, modificando sus respectivas leyes orgánicas en los capítulos que corresponda y hacerlos partícipes en forma eficiente, dinámica y permanente de la política del ambiente y en forma conjunta, gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales y sociedad civil, y juntos podamos ir al rescate de nuestro medio ambiente que ha sido destruido por nosotros los seres humanos y corresponde a nosotros tomar las medidas necesarias para su preservación y conservación, cumpliendo estrictamente las políticas nacionales en busca de un solo objetivo, de tener un ambiente equilibrado y saludable.

Dr. Julio César Castiglioni

Visión Económica, social y política actual

La economía peruana con crecimiento arriba del 10% e inflación global arriba del 7% definitivamente esta sobrecalentada, es decir que existe mayor demanda y poca oferta, o lo que es igual existe un sistema de producción que produce poco, aporta mucho al estado y encarece precios del mercado interno y que por ende afecta a la mayoría de peruanos.

Esto lo ha confirmado el ministro Valdivieso aunque no lo halla explicado y dicho con palabra mas comprensible para la mayoría; solo ha dicho que hay que reducir el crecimiento para controlar la inflación; es mas, tampoco a dicho que el manejo macro económico se estaba hiendo de las manos al no percatarse el anterior ministro (Carranza) en su debido momento que la inflación importada (Subida del petróleo y de los principales alimentos), el mecanismo protector del dólar (compras abultadas del BCR), política arancelaria no selectiva (disminución a tabla raza de todos los aranceles de importación) terminaría en este sobrecalentamiento.
Esto tiene un transfondo económico social y productivo implícito que tampoco lo ha referido: (1) predominio de exportaciones sin el valor agregado esperado, es decir hay una insuficiente tecnificación de la producción que de valor agregado a la materia prima (aumento de manufactura en cantidad y calidad) sobretodo en minería, pesquería, o agricultura (2) Esto trae consigo que el empleo producido a pesar del crecimiento sobreestimado o volátil sea menor al esperado; fenómeno singular que “restringe la demanda en términos proporcionales en los mas pobres” (La mayor demanda se presenta solo en la clase media alta y alta). Tema aparte es que a pesar de la pobre flexibilización laboral que se ha planteado para favorecer a los más pobres no resiste este esquema productivo e influye negativamente en la competitividad global.

Entre las soluciones planteadas por el ministro Valdivieso debe estar el aumento del encaje bancario, la restricción de la banca de consumo através de la elevación de intereses, la probable revisión de los aranceles para su incremento selectivo, la libre fluctuación del dólar a expensas de la queja exportadora, la reducción de los subsidios al petróleo, la racionalización del gasto regional y nacional controlado através del SNIP, SIAL, SEASE que permita hacer infraestructura solo necesaria y bien calculada, reformulación del gasto social pensado en términos de rentabilidad, focalización y eficiencia (FONCODES), una política efectiva de aduanas enfocada a aumentar productividad, flexibilización en el sistema de la SUNAT , la necesidad de dictar políticas que capten mayor inversión en energía y promoción de la producción descentralizada, etc.

Por otro lado el gobierno esta obligado a proveerse de paz social para dar gobernabilidad y viabilidad a sus acciones. Hay Una pregunta que toda la población se esta haciendo: ¿qué es mas importante para unir a una pareja en el tiempo? “El amor o el dinero” La respuesta es variada, pero la mayoría piensa que el equilibrio es la respuesta que se ajusta mas en estos tiempos. De igual manera Que es mas importante para un gobierno que quiere mejorar la economía y que quiere hacer una revolución democrática desde el poder ¿La gobernabilidad o el aumento de sueldos o salarios en la administración publica y el aumento del sueldo básico? La respuesta es la misma: El equilibrio.

En una economía sobrecalentada por las razones expuestas, los visos de ingobernabilidad que de seguro se seguirán produciendo con mas fuerza y que esta a punto de rebasar cualquier intento de defensa del principio de autoridad por el estado se impone el aumento de sueldos en los sectores mas sensibles, sobretodo en los sistema de salud, policial, y educativo. Esto no redundaría en un proceso inflacionario mayor a pesar de lo paradójico que parezca.

La revolución democrática desde el poder para lograr el desarrollo del Perú y la viabilidad de una economía emergente globalizada tiene que promoverse paulatinamente, a nuestra propia velocidad de idiosincrasia pluralista y multicultural, planificando inteligentemente las acciones que favorezcan la gobernabilidad social con un gran componente de pensamiento futurista.

Dr. Jorge Ramal Niquén

La tragedia del Perú

Al comenzar el año 2008, los peruanos tuvimos la infausta noticia de la repentina pérdida del Ing. Roberto Morales, quien se venía desempeñando como rector de la UNI.
Roberto Morales fue un ingeniero emprendedor, que durante toda su trayectoria siempre estaba emprendiendo nuevos proyectos, organizando concursos interescolares de matemáticas y seminarios de orientación profesional. Iniciando esta labor a partir del año 1988 y dándole continuidad en los años siguientes.

En el propósito de fomentar en la juventud estudiosa la vocación para seguir las profesiones de ingeniería y ciencias, convencido de que tales carreras contribuyen al desarrollo y bienestar del país.

Tras recorrer muchas provincias del Perú, y viajar a las mejores universidades de Latinoamérica y del primer mundo como Japón y Francia, es que a su retorno, plasma su breve ensayo: “El Nuevo Rol de las Universidades en el siglo XXI”, y siendo elegido decano de la Facultad de Ingeniería Civil en el año 1994, y posteriormente rector en el año 2002, impulsa su proyecto insignia: “UNI, Universidad de Emprendedores”.

Sin embargo, a fines del año pasado le detectaron cáncer en su fase terminal, nadie podía creer que alguien que se mostraba tan lúcido y vigente académica y profesionalmente pudiera estar tan delicado.

A pesar de que él, era consciente del estado en que se encontraba, nada impidió para que siguiera adelante esforzándose por concretar los retos planteados para su universidad.

No ha pasado ni un año, de tan irreparable pérdida, y de nuevo los peruanos somos sacudidos con la triste noticia de la abrupta partida de un gran educador como lo fue Constantino Carvallo.

Otro gran visionario que vislumbró una nueva forma de educar a nuestros niños y adolescentes. En sus palabras la escuela debía ser: “Un espacio de socialización en el que se forja el carácter del individuo y del ciudadano. La autonomía moral y la búsqueda crítica del saber son los fines fundamentales que dirigen su actuar”. Y lo puso en práctica en su gran proyecto educativo que fundó en 1978, el colegio “Los Reyes Rojos”.
Constantino Carvallo también se desempeñó en otra faceta como dirigente de Alianza Lima, durante los diez años de su labor dirigencial, desarrolló un programa en el que formó una nueva generación de destacados deportistas, y muchos de ellos también estudiaron en Los Reyes Rojos con apoyo de él.

Hace unas semanas que fuera internado en una clínica local por problemas al corazón, se vio embestido por un paro cardiaco y como si se tratara de un silbato final de algún partido de su querido Alianza Lima, Constatino Carvallo falleció de un infarto.

Pareciera que los peruanos estamos sentenciados a perder a grandes hombres en la plenitud de su vida y en todo el apogeo de sus mejores proyectos.

Ejemplos clamorosos de esas fatalidades, son nuestro gran pensador José Carlos Mariategui y nuestro más destacado poeta César Vallejo, que partieron a muy temprana edad a la eternidad.

Acaso, los peruanos estamos condenados a perder a nuestros mejores cuadros y quedarnos con medianías y en algunos casos mediocridades; o quizás, el mensaje sea otro, que las nuevas generaciones formadas bajo el liderazgo de ellos, tienen la misión de continuar con sus obras.
Lic. Engels Ortiz

Apuntando a ser Ministro

El economista y ministro de salud, Sr. Hernán Garrido Lecca insiste en ganar la portada y la noticia coyuntural a costa de los médicos, fustiga a su dirigencia encarnada en la FMP , desacredita a los galenos como ociosos para ocultar los reales cambios que se deben hacer en salud y minimizar el severo atraso remunerativo existente.

Corre como loquito por los pasillos de los hospitales, hace mucho ruido con su séquito de ayayeros, pasa el dedo para verificar polvo, manda a revisar los consultorios para constatar la atención a los usuarios, no saluda a quien se le cruza en su raudo correr, sube a los dormitorios médicos cual ratón blanco furtivo para realizar su show, verifica farmacias detectando lo que el ya sabe (venta de medicinas del SIS, desabastecimientos intencionados, medicamentos vencidos, etc.), desacredita sin razón de veracidad de los Bancos de sangre, y otros servicios, usa chivos expiatorios como el presidente regional de Ancash para resaltar sus capacidades verborrericas, etc.; Pero aún así, no toma las acciones necesarias para corregir estos males desde su cargo de poder y decisión (Influencia directriz ministerial que implemente una verdadera política de control desde el sistema organizativo general del MINSA con acción directa sobre los directores de los establecimientos de salud, que dicho sea de paso no harán la huelga).

Es decir, todo se hace a favor del mediatismo sensaciónalista, o Léase y pregúntese, ¿El ministro debe renunciar? ¿Todo este Show obedece a que desea permanecer al frente del sector salud? o es que, ¿Quiere y prefiere ser ratificado como ministro en cualquier ministerio? Parece que a esto último apunta el Sr. Hernán Garrido Lecca, sino no, ¿como se explica su figuretísmo interesado?; aun así, si esto no ocurriera estaría salvando su imagen política ante los demás con el objetivo de colocarse otro fajín.

Lo grave de esto es que probablemente logre sus objetivos usando a los médicos como sus chivos expiatorios que sacien su desmesurado apetito, sin saber que esta destruyendo prestigios, credibilidades, y desacreditando instituciones que el debe contribuir a fortalecer.

Lo esperamos Sr. Ministro en Chimbote, aceptamos su propuesta de venir, las bases federadas del Hospital la Caleta y del Hospital Guzmán Barron están listas para el dialogo constructivo y no corren al reto de mejora en el sistema de salud.

El País no requiere actos confrontacionales, exige soluciones.
El País no requiere acentuar ingobernabilidades, exige cambios en paz con el diálogo.
El País no quiere ministros de la foto, quiere ministros que trabajen seriamente.

Dios, ayúdame a decir la verdad a los poderosos.

Fraternalmente, un médico aprista.


Dr. Jorge Ramal Niquén

La era de las rectoras en la UPCH y UNJFSC

Al escribir el artículo: “UNJFSC rezagada en Ciencia y Tecnología”, sustenté el escaso aporte en investigación y producción científica y tecnológica de la universidad de Huacho. A raíz de su publicación he recibido comentarios y correos electrónicos de personas que están vinculados a esta universidad, manifestándome sus coincidencias y en algunos casos sus discrepancias.
La publicación de este artículo se dio en la coyuntura del proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades para el periodo 2008 - 2013. Y, como es de conocimiento público el pasado sábado 23, sesionó la Asamblea Universitaria resultando elegida como rectora la Dra. Elsa Oscuvilca Tapia, obteniendo una alta votación. Lo cual evidencia un amplio respaldo de los miembros que conforman dicha Asamblea Universitaria, para quien se venia desempeñando como vicerrectora académica.
Este resultado me hizo recordar a la reciente elección de la Dra. Fabiola León Velarde, como rectora de la Universidad Cayetano Heredia, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar el rectorado de Cayetano en sus más de 40 años de existencia y, desde hace algunos años también estaba desempeñándose como vicerrectora de investigación.
Cabe destacar que la Dra. León Velarde es una reconocida investigadora en el campo de la Biología, con especialización en Fisiología de la Universidad Cayetano Heredia, con posgrados en universidades de Francia, Alemania, Inglaterra y EE.UU. Tras permanecer como profesora principal de una universidad francesa, se decide retornar al Perú, reincorporándose a la universidad en que se forjó.
Con esta acertada elección de la Dra. Fabiola León, la universidad Cayetano Heredia ha reafirmado su compromiso de seguir apostando por la Ciencia y Tecnología como lo viene haciendo desde su fundación. Ello se ve sustentado en su Plan de Gestión que ha presentado a la comunidad universitaria, tal como lo manda su estatuto; enmarcándolo en tres fuentes de inspiración expresado en su mensaje: “Primero, el Plan Estratégico 2005 - 2009 del que tomaremos sus fortalezas, y corregiremos sus debilidades; segundo, las recomendaciones del Instituto de Aseguramiento de la Calidad que nos acreditó el año pasado, haciendo de Cayetano Heredia la primera universidad peruana con acreditación internacional; y, tercero, los valiosísimos aportes formulados por profesores y estudiantes en el marco de la reciente elección de autoridades universitarias”.
No hay dudas, que la Dra. León está consciente de la gran responsabilidad que le ha encomendado su alma máter y como bien lo señala es la primera universidad acreditada internacionalmente. Cabe destacar, que su plan de gestión cuenta con los aportes de sus profesores y estudiantes, proponiéndose para los próximos cinco años asegurar su liderazgo nacional e incorporarse al núcleo selecto de las universidades de vanguardia en el mundo.
Cayetano es una universidad Particular, que cuenta con el aporte económico de sus alumnos y con el apoyo de la cooperación internacional y, de las alianzas que tiene con instituciones públicas y privadas. Desde su creación siempre tuvo bien claro que nacía como una institución a la vanguardia de la educación y de la ciencia en el Perú.
Talvez, las comparaciones no sean agradables pero siempre es bueno fijarnos como están avanzando las demás universidades, para hacer de ello una meta a seguir de acuerdo a las realidades de cada institución.> En ese sentido, tenemos a la Universidad José Faustino Sánchez Carrión que es una institución estatal con un presupuesto asignado por el Estado, más lo que percibe de sus fuentes de recursos propios como su centro preuniversitario, por ejemplo. Empero, para nadie es novedad que el Estado tiene a la mayoría de sus universidades públicas postradas a un precario presupuesto y que muchas veces se gasta en pagos de planillas, y en los servicios básicos de agua, luz, entre otros.
Sin embargo, a pesar de este abandono, hay universidades que han sabido sobreponerse a esta situación.
Remontémonos a inicios del presente siglo, específicamente al 25 de febrero del año 2000, cuando en la universidad José Faustino Sánchez Carrión (UNJFSC), a iniciativa de un grupo de docentes y administrativos, se realizó el seminario “Gestión de Calidad en las Organizaciones del Nuevo Milenio”, invitando al Ing. Roberto Morales en ese entonces vicerrector académico de la UNI, para que dictara una conferencia que denominó: “Retos de las Universidades Peruanas en el siglo XXI”; se trataba de una propuesta que identificaba los grandes desafíos de las universidades en el presente siglo. Siendo algunos de ellos los siguientes:
1. Alianzas estratégicas entre las universidades
2. Desarrollo de una cultura emprendedora
3. Alianza entre el Estado, la Universidad y el Sector Empresarial,
4. Simplificación de la gestión administrativa
5. Mejoramiento del proceso educativo enseñanza – aprendizaje
6. Capacitación a los profesores enfocado al proceso enseñanza – aprendizaje
7. Autoevaluación continua y acreditación
8. Movilización estudiantil y docente a las mejores universidades del extranjero
Estos desafíos formulados por el ingeniero. Morales, fueron asumidos y compartidos por varias universidades y, él lideró esa propuesta estando como decano de la Facultad de Ingeniería Civil a partir de 1994 y luego como rector de la UNI en enero del 2002. Aquí citaré algunos de sus retos concretados:
1. En marzo del 2002, se crea la Alianza Estratégica entre la Universidad de San Marcos, la UNI y la Agraria de la Molina.
2. A finales del año 2004, los rectores de la Alianza Estratégica, firman un convenio con la Escuela Superior de Administración de Negocios (ESAN), para brindar un curso-taller sobre emprendimiento a alumnos de los últimos ciclos. Fomentándoles la cultura emprendedora, y se continúo con estos cursos-talleres en los años siguientes, logrando que muchos jóvenes hicieran realidad sus proyectos empresariales.
3. Luego la Alianza Estratégica se vinculó al Consorcio de las universidades privadas constituido por la Pontificia Universidad Católica, Cayetano Heredia, Pacífico y la universidad de Lima, y con el apoyo de Benjamín Marticorena en ese entonces Presidente del CONCYTEC, se formó la Red Académica Peruana (RAAP), que es una red de internet exclusiva para la investigación y la docencia entre las universidades de la Alianza Estratégica y del Consorcio de las universidades privadas, con las demás redes de universidades en el mundo.
4. Asimismo, la Alianza Estratégica ha enviado a 200 universitarios de los últimos ciclos, egresados y docentes, a seguir estudios de postgrados en las mejores universidades de Europa en el marco de la movilización académica.
5. Convenios de cooperación con empresas del sector privado como: Siemens, Microsoft, y Universia; consiguiendo becas económicas, donaciones de equipos para laboratorios y aulas virtuales con modernas computadoras.
6. A través del Patronato de la UNI, presidido por Don Alberto Benavides de la Quintana, egresado de la Antigua Escuela de Ingeniero, hoy UNI, logra la donación de un moderno edificio destinado al Instituto de Matemáticas y Ciencias Afines.
7. Mediante la cooperación internacional de Corea, obtiene la donación a través de la construcción y equipamiento de un moderno centro de tecnologías de la información y comunicación.
8. El Estado transfiere a la UNI, el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL), dejando establecido la creación de la Escuela de Postgrado, para fortalecer la investigación o lo que también llamaba universidad de segundo piso.
El inicio de una nueva gestión en una universidad pública implica que las propuestas y metas planteadas en el proceso de elección de autoridades o en las formulaciones de los planes estratégicos de mediano plazo y los operativos del corto plazo deben necesariamente ser cumplidas.
Así lo entendía el ingeniero Roberto Morales, y aquí cabe la reflexión para los Faustinianos, hace 8 años él, formuló y planteó a la universidad de Huacho estos retos y compromisos, habría que preguntarnos ¿Cuál de ellos asumió la UNJFSC?
Lic. Engels Ortiz
Periodista